Código de conducta

Código de conducta

El presente Código tiene como objetivo establecer los principios fundamentales del proceso editorial, la selección, edición y publicación de los contenidos por encargo o cesión de sus autores y acuerdo o auspicio de sus representantes.

Este Código será de aplicación a todas las publicaciones y a quienes ostentan la condición de autores, árbitros y editores. El no cumplimiento de sus acápites comprometerá su integridad con la Editorial.

Se asumen las buenas prácticas promovidas por Committee on Publication Ethics (COPE).

Principios fundamentales del proceso de evaluación:

  • Autoría: se limita a aquellos que han contribuido de manera sustancial en la concepción, diseño, ejecución o interpretación de la investigación. Todos los que han contribuido de esta manera deben ser listados como co-autores.
  • Arbitraje doble a ciegas: el árbitro no conoce el autor del artículo, ni el autor conoce el árbitro que evalúa su trabajo, los artículos se someten a la consideración de dos especialistas entendidos en la materia para buscar un consenso en cuanto a la aceptación o rechazo del material presentado. Cuando ambos especialistas difieren en sus criterios, se busca el juicio de un tercero, para elaborar un veredicto final. Los árbitros serán independientes entre sí.
  • Confidencialidad: obliga a todos los participantes del proceso de arbitraje a guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento en el curso del mismo. Cualquier documento sometido a la Editorial para su posible publicación deberá permanecer en confidencialidad por parte de todos aquellos involucrados en el proceso de dictamen.
  • Transparencia: obliga a los integrantes del consejo editorial a guardar transparencia sobre el proceso de evaluación.
  • Celeridad: obliga al cumplimiento de los plazos establecidos en los procedimientos de aceptación, arbitraje y publicación de las contribuciones enviadas. La celeridad no es incompatible con el tiempo necesario para alcanzar una decisión justa.
  • Reconocimiento: obliga a reseñar las fuentes contribuyentes al resultado, personales e institucionales, públicas o privadas, proyectos, inversores u otras fuentes de financiamiento, o de otra índole siempre que hayan sido influyentes en los resultados presentados.

Sección A: Obligaciones para los autores

Toda colaboración que se envía para su publicación debe de ser inédita. Los autores de los documentos deben evitar cualquier forma de plagio, consciente o inconsciente, incluyendo el autoplagio. En caso de detectarse esta inadecuada práctica se retirará de inmediato el documento y se notificará a las fuentes involucradas. Posteriormente, no se aceptarán documentos de autores que hayan violado este criterio.

  • El autor no debe enviar el manuscrito simultáneamente a más de una revista u otro medio de publicación. En caso de detectarse esta inadecuada práctica se procederá similar al punto anterior.
  • Las colaboraciones enviadas deben cumplir con las normas editoriales y de estilo solicitadas por las publicaciones.
  • Todo trabajo deberá señalar las fuentes de las cuales se nutre de manera clara. Información obtenida de manera personal (conferencias inéditas, clases, conversaciones y/o entrevistas inéditas, etc.) y que es utilizada por el autor o autores.
  • Queda interdicto la fragmentación o división de textos por parte de los autores. Todo texto se deberá de presentar en su versión completa para evitar la reproducción de publicaciones injustificadas.
  • Como autor o autores del texto sólo deben de aparecer en el encabezado, quien o quienes realmente participaron en la confección del texto de manera determinante. Todo texto que se base en la colección de citas sin argumentación y que se presente como un trabajo original e inédito será rechazado por el Consejo Editorial.
  • Los autores deberán informar fidedignamente la contribución realizada en el documento sometido para su posible publicación. Asimismo, deberán reconocer explícitamente la contribución de autores y co-autores en publicaciones previas. En caso de que el documento forme parte de los productos de una investigación auspiciada por alguna institución o programa, los autores deberán dar el crédito correspondiente.
  • Los autores no deben presentar datos o asuntos que no existen; presentar documentos u objetos supuestos; así como falsificar datos reales y presentar pruebas o datos deliberadamente distorsionados.
  • Los autores deben tener en cuenta, evitar incluir dentro de sus artículos información confidencial o clasificada.

Sección B: Obligaciones para los árbitros

 

  • Todo árbitro debe de ser justo e imparcial. Ningún árbitro puede o debe evaluar algún texto de algún autor con quien guarda cercanía notable, siguiendo la política de que todos los participantes en la evaluación por pares y en el proceso de publicación deben declarar todas las relaciones que podrían considerarse como potencial conflicto de intereses.
  • Todo árbitro de textos antes de aceptar una revisión debe considerar si cuenta con la experticia pertinente así como con el tiempo necesario para evaluar cualquier texto con miras a su publicación, siguiendo la política de que los árbitros deben declarar por escrito cualquier conflicto de intereses que pudiera afectar su evaluación de un manuscrito y deberían abstenerse de evaluar manuscritos si lo consideren adecuados.
  • La actuación de los árbitros no es delegable. Podrán, sin embargo, bajo su responsabilidad, contar con la ayuda o colaboración de otros profesionales de la materia arbitrada asumiendo los principios del código de ética del Consejo Editorial.
  • Los árbitros se abstendrán de utilizar cualquier información que adquirieran en el curso del procedimiento de arbitraje en beneficio personal o en provecho o perjuicio de terceros.
  • El resultado del proceso de arbitraje solo puede ser enviado por los canales establecidos por el consejo editorial por medio del cuerpo de editores de la publicación.
  • Todo árbitro tiene la obligación de enviar el resultado de su veredicto donde explique de manera precisa las razones de su decisión sea a favor o en contra; teniendo en cuenta la originalidad, calidad de los resultados y las conclusiones, claridad de la presentación, actualización y suficiencia de las referencias, así como otros criterios que se definan para asegurar la calidad científica de las contribuciones.

Sección C: Obligaciones para los editores

  • Los editores tienen la responsabilidad y el poder para aceptar o rechazar los textos enviados para su publicación, siempre tomando como punto de referencia el cumplimiento de las normas editoriales y de estilo de las publicaciones correspondientes.
  • Las opiniones expresadas en los artículos y otros contenidos cuyos derechos hayan sido cedidos, representan los puntos de vista de sus autores, y no necesariamente reflejan los de los Editores, el sello editorial o del Consejo Editorial y la Universidad de las Ciencias Informáticas.
  • Los editores se manejan bajo el imperativo de ser imparciales, honestos y confidenciales en sus decisiones en cuanto a la dictaminación de los textos y selección del cuerpo de arbitraje, dejando de lado todo prejuicio de cualquier índole en lo que respecta a los autores y árbitros.
  • La responsabilidad para asegurar la originalidad de los trabajos, libres de plagio o de fraude, es netamente de los autores. Mientras, los editores son responsables de identificar y retractar cualquier artículo o contenido encontrado que contenga elementos de plagio o de fraude.
  • Los editores se comprometen a hacer llegar a los autores el resultado de la dictaminación de las contribuciones recibidas.
  • Los editores deben responder con prontitud los requerimientos de los autores y deben poner máximo esfuerzo en evitar fraudes, plagios y otras acciones contrarias al cumplimiento de este código en las publicaciones.
  • Los editores tienen prohibido publicar cualquier texto sin la autorización del autor o autores del texto, una vez que éste o éstos han sido informados de que su texto obtuvo un veredicto favorable y han consentido la versión de publicación.