Pág. 1Derecho a la defensa y el principio de congruencia enlos delitos de estafa y abuso de confianza en Ibarrahttps://doi.org/10.47230/unesum-ciencias.v10.n1.2026.233-254Revista UNESUM-CienciasVolumen 10, Número 1, 2026Universidad Estatal del Sur de ManabíISSN-e: 2602-8166Right to defense and the principle of congruence in thecrimes of fraud and breach of trust in IbarraREVISTA UNESUM-CienciasUNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍVolumen: 10Número: 1Año: 2026Paginación: 233-254URL: https://revistas.unesum.edu.ec/index.php/unesumciencias/article/view/1078*Correspondencia autor: asdiaz@utn.edu.ecRecibido: 10-09-2025 Aceptado: 11-12-2025 Publicado: 25-01-2026Álvaro Sebastían Díaz Bravo1*https://orcid.org/0009-0000-8955-8454Alexandra Elizabeth Restrepo Sánchez2https://orcid.org/0000-0001-8859-63361. Universidad Técnica del Norte; Ibarra, Ecuador.2. Universidad Técnica del Norte; Ibarra, Ecuador.ARTÍCULO ORIGINALPág. 1 / 22
Pág. 2RESUMENEn el presente trabajo de investigación, se analizó la incidencia del derecho a la defensa y el principio decongruencia en los delitos de estafa y abuso de confianza, en los Tribunales de Garantías Penales del cantónIbarra. A razón de la problemática que se suscita cuando el juzgador realiza una variación en la calificaciónjurídica fuera de la fase de reformulación de cargos, potestad que es atribuida a la Fiscalía. Al existir dichamodificación en la calificación jurídica, la opinión de la doctrina es contrapuesta, por una parte, se manifiestaque vulnera el principio de congruencia y el derecho a la defensa del procesado, y por otra, que esta facultades permitida al juez por ser conocedor del derecho. Se utilizó un enfoque cualitativo, que permitió emplear elnivel descriptivo, explicativo y correlacional, el tipo de investigación aplicado fue el documental debido a quese analizó, doctrina, normativa vigente y jurisprudencia nacional e internacional. Las técnicas de investigaciónque permitieron la obtención de los resultados fueron el análisis documental y la entrevista. En cuanto a losresultados se constata que, los doctrinarios expresan que la variación de la calificación jurídica realizada porel juez dentro de un proceso no vulnera el principio de congruencia y derecho a la defensa en casos de deli-tos conexos, o cuando la sanción del nuevo delito sea más favorable que la inicial. Como conclusión general,cuando se mantienen los mismos hechos fundamento de la acusación y se respeten los derechos y garantíasde los procesados, el tribunal juzgador puede variar la calificación jurídica sin atentar contra el principio decongruencia y el derecho a la defensa.Palabras clave: Principio de congruencia, Derecho a la defensa, Iura novit curia, Calificación jurídica.ABSTRACTThis research article analyzed the incidence of the principle of congruence and the right to defense in the crimesof fraud and breach of trust, in the courts of Ibarra city. The problem is generated because, the judge changesthe legal qualification outside of the reformulation of charges, which is only attributed a prosecutor faculty. Thedifferent opinions of lawyers indicate a contrast, some of them say that violates the principle of congruence andthe right to defense of the accused while others consider that it is a judge faculty. The qualitative approach wasused and descriptive, explicative and correlational levels. The type of investigation was documentary becausethe doctrine, laws and jurisprudence were studied. The investigative techniques were the documentary analysisand the interview. In the results, great lawyers express that the change of legal qualification made for the judge inthe judgment, does not violate principle of congruence and the right to defense in related crimes, or, the penaltyof the other crime is more favorable for the guilty. Finally, how the general conclusion, the court can change thelegal qualification as long as it maintains the facts of the accusation and it respect rights and process guarantees.Palabras clave: Principle of consistency, Right to defense, Iura novit curia, Legal classification.Pág. 2 / 22
Pág. 3235REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026IntroducciónEl Derecho penal es una rama del Derechopúblico el cual es un conjunto de normas jurí-dicas que determinan cuales acciones u omi-siones vulneran bienes jurídicos protegidosy se constituyen como delitos, así como laspenas o medidas para sancionar a quienesincurren en estas infracciones. Una de sus fi-nalidades es garantizar la convivencia armó-nica y la paz social, si uno o varios individuosalteran y quebrantan dicho estado de paz, segenera un conflicto social entre la o las perso-nas imputadas, el agraviado y la sociedad; y,de no existir de otro medio alternativo de solu-ción del problema, se convierte en necesariala intervención del proceso penal observandosiempre los principios, normas constituciona-les y tratados internacionales.Como expresa Flores (2016) “es en el pro-ceso, en que se determinará la existenciadel comportamiento punible, la responsa-bilidad del imputado, así como también sedeterminará e impondrá la sanción previstapara el delito” (p. 29). El procedimiento pe-nal por parte del Estado, se encuentra limi-tado para proteger a la población de afec-taciones graves a sus derechos, garantías,asegurar el derecho de defensa del imputa-do, evitar persecuciones arbitrarias y efec-tivizar la reparación integral de la víctima.El sistema acusatorio tiene sus orígenes enel siglo XVII Inglaterra, debido a las excesi-vas arbitrariedades por parte del Estado so-bre la población, surge con el propósito determinar con una era de transgresión de ga-rantías y excesos de poder y encaminar alproceso penal a la protección del individuo,en especial al derecho a la libertad como suaspecto fundamental. Este sistema destacaentre sus aspectos relevantes que el fiscalo ministerio público se encarga de la inves-tigación, instrucción y acusación dentro delproceso penal, estableciendo que el juzga-dor debe cumplir con su rol de garante delos derechos y tercero imparcial al no poderproceder por iniciativa propia, limitando suactividad dentro del proceso.ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAEl Código Orgánico Integral Penal trajo con-sigo un cambio radical al incluir la oralidaddentro del sistema procesal penal en elEcuador. Además, en concordancia con laConstitución del 2008, se incorporan una se-rie de principios que rigen al proceso penal.Se eliminan algunas costumbres del sistemainquisitivo en la cual el juzgador tenía un pro-tagonismo notable, fungía como investigadorpara luego juzgar, lo que pudo haber gene-rado arbitrariedades y afectar a la imparcia-lidad del juez. En la actualidad, existe la divi-sión de las funciones del rol del investigadory acusador, y, por otro lado, la del encargadode juzgar, delimitándose así las competen-cias y atribuciones para cada uno.Para Maier la fiscalía es concebida como“acusador estatal distinto de los jueces yencargado de ejercer ante ellos la llama-da acción penal pública (…)” (2003). En elEcuador, la Fiscalía General del Estado esuna institución autónoma de la Función Ju-dicial. Funciona de manera desconcentra-da, es único, indivisible y goza de capaci-dad administrativa, financiera y económica.Es titular de la acción penal pública, tieneel deber de impulsar la acción penal, está acargo de la investigación preprocesal, ins-trucción, recopilar los medios probatoriosde cargo y descargo de manera objetiva, siencuentra razones fundamentadas acusara los presuntos infractores y probar la exis-tencia de la infracción cometida en juicio.El sistema acusatorio penal realiza una cla-ra diferenciación de los roles del fiscal y eljuzgador estableciendo que la acusaciónes potestad de fiscalía, la resolución escompetencia del juzgador, pero de maneraobligatoria debe existir congruencia entre laacusación y la sentencia, y afirmando quela independencia de las funciones es nece-saria para evitar la arbitrariedad en el pro-ceso penal.Los principios siguiendo la línea de AlexyRobert, son mandatos de optimización quedisponen la realización de algo en la mayormedida posible dentro de las posibilidadesPág. 3 / 22
Pág. 4REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026236reales y jurídicas. Es decir, son axiomas opresupuestos jurídicos que tiene como fi-nalidad encausar u orientar el actuar delordenamiento jurídico y por ende la activi-dad procesal. Estos principios se vuelvenfundamentales en el derecho, debido a quela aprehensión por parte de la comunidadinternacional los otorga el carácter de obli-gatoriedad y de creador y rector de los or-denamientos jurídicos.De esta manera, La Real Academia Espa-ñola, en el Diccionario de la Lengua Es-pañola, expresa que la congruencia es la“conformidad entre los pronunciamientosdel fallo y las pretensiones de las partesformuladas en el juicio” (Real Academia Es-pañola [RAE], 2014, p. 422). Con esta bre-ve introducción el principio de congruenciaen materia penal es un “principio normati-vo que limita las facultades resolutorias deljuez, por el cual debe existir identidad entrelo resuelto y lo controvertido, oportunamen-te, por los litigantes y en relación con lospoderes atribuidos en cada caso al órganojurisdiccional por el ordenamiento jurídico”(Ayarragaray, 1962, p. 90).De lo expuesto, el principio de congruenciaes parte relevante del sistema acusatoriopenal, debido a que exige una separaciónde roles al momento de realizar la acusacióny de juzgar, además, que exista relación en-tre la acusación formulada y la sentenciadictada por el tribunal. Por tanto, “en esteprincipio se establece la posición a favor dela no viabilidad de una eventual variaciónen la calificación jurídica (…)” (Hernández,2017, p. 16). Siguiendo este pensamiento,la inobservancia de este principio al realizarun cambio en la calificación jurídica efec-tuada por el juzgador conllevaría a la vul-neración del derecho a la defensa y de lasgarantías básicas de los sujetos procesa-dos, debido a que no existiría relación entrelos hechos alegados en juicio por las partesy el fallo del juzgador, así como tampoco,se efectivizaría una defensa adecuada paralas partes.El derecho a la defensa es una de las ga-rantías básicas de los ciudadanos, se en-cuentra inmerso en la garantía del debidoproceso y se desprende del principio deestado de inocencia. Rodríguez manifiestaque la inocencia es “(…) un status, una con-dición, un derecho connatural con el hom-bre mismo (…) condición natural y derechopolítico fundamental de carácter inalienablee irrenunciable (…)” (2001, p. 147). Es decir,es una máxima por la cual se debe conside-rar como inocente a toda persona durantela investigación, instrucción y juzgamiento,hasta el momento de la resolución por la au-toridad competente que desvanezca dichoestado del sujeto procesado. El derecho ala defensa se encuentra consagrado en elartículo 76.7 de la CRE, misma que descri-be varias garantías que lo integra, en razónaquello “se pueden condensar en tres mo-mentos: 1. El derecho a tener un defensor, 2.Ser debidamente informado de los hechosy de la acusación formulada en su contra y,3. Ofrecer prueba” (Zambrano, 2018, p. 21).La necesidad de indagar acerca de estasituación se debe a la calificación jurídicaque realiza el fiscal al momento de acusarde manera motivada y con los elementosnecesarios en contra del procesado, le per-mite a este último informarse y utilizar losmecanismos legales pertinentes para ejer-cer su defensa ante el delito que se le impu-ta, existiendo la correlación entre el derechoa la defensa y el principio de congruencia,en razón de ello, debe ser congruente loshechos suscitados con la acusación pro-puesta por el fiscal y estos, consecuente-mente, con el fallo condenatorio que emitael juez (Pérez, 2020). No obstante, para unaparte de la doctrina precisa que, el Tribunalal momento de resolver no puede cambiarlos fundamentos fácticos de la acusación niactuar en contra de diferente sujeto activo,empero, sí podría modificar la calificaciónjurídica sobre la que se realizó el contradic-torio con base al principio iura novit curia(Ezquiaga, 2000).Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 4 / 22
Pág. 5237REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026La pertenencia del estudio radica debido aque en los Tribunales Penales de la ciudadde Ibarra se están suscitando procesos queversan sobre los delitos de estafa y abusode confianza, en los cuales el principio decongruencia está siendo analizado de dosmaneras diferentes. Existen casos en loscuales la acusación fiscal se realiza conbase en uno de estos delitos y al momentode dictaminar la sentencia se cambia la ca-lificación y se promulga el fallo por otro, laCorte Provincial de Imbabura ha tenido cri-terios divergentes al momento de resolver elrecurso de apelación dentro de estas cau-sas. Por una parte, los jueces han resuel-to que el cambio de calificación jurídica noafecta al derecho a la defensa y por endeal debido proceso, ratificando la sentenciacondenatoria del Tribunal inferior.En otros casos similares, los juzgadores dela misma Corte han emitido su sentenciadeclarando la nulidad del proceso o rati-ficando el estado de inocencia del proce-sado, argumentando que la variación de lacalificación jurídica transgrede claramenteel derecho a la defensa, a pesar de ser de-litos conexos. Lo cual otorga claramenteinseguridad jurídica y permitió la realiza-ción del presente estudio por las razonespropuestas.Por tanto, la importancia del análisis de laproblemática versa en determinar, expli-car y proponer una posible solución a laspreguntas de investigación que encami-naron este trabajo, mismas que consistenen analizar si la variación de la calificaciónjurídica realizada fuera de la reformulaciónde cargos, efectuada por parte del juzga-dor, transgrede el principio de congruenciay el derecho a la defensa garantizados porla Constitución. Así como también, si se veasegurado el derecho a la defensa del pro-cesado al realizar el cambio del tipo penal,evitando que sea condenado por hechosque no se tuvo en cuenta al momento de laacusación fiscal.MetodologíaEn el presente artículo profesional se de-terminó en un enfoque cualitativo, el cualdentro del área jurídica que está orientadoprincipalmente hacia la descripción y lacomprensión de una situación o fenómeno(caso del Derecho) (Valladolid et al., 2020,p. 76). Se realizó un análisis de los precep-tos doctrinarios y de los resultados de latécnica de la investigación para compren-der las causas de la problemática y arribara las conclusiones respectivas.Siguiendo la línea del enfoque cualitativo, elnivel de esta investigación es descriptivo, ex-plicativo y correlacional. El nivel descriptivotiene como objetivo principal “(…) recopilardatos e informaciones sobre las caracterís-ticas, propiedades, aspectos o dimensionesde las personas, agentes e instituciones delos procesos sociales” (Esteban, 2018, p. 2).De modo que, a través del primero se des-cribe las opiniones de la doctrina sobre elcambio de la calificación jurídica fuera de lareformulación de cargos y la incidencia queesto tiene en el principio de congruencia yen el derecho a la defensa. En el nivel expli-cativo “se busca una explicación y determi-nación de los fenómenos” (Ramos, 2020, p.3), mediante el mismo se explica las posiblescausas de divergencia de criterios de losjuzgadores al momento de resolver sobre elcambio de la calificación jurídica en delitosde estafa y abuso de confianza y las con-secuencias en el principio de congruencia yderecho a la defensa.Por su parte, el nivel correlacional enlaza ala variable independiente, que es el dere-cho a la defensa, y la variable dependientesiendo el principio de congruencia. El nivelcorrelacional tiene la finalidad de “establecerconcretamente si hay o no correlación entredos variables, además de establecer su gra-do de intensidad” (González et al., 2020, p.240). Por tanto, se explicó las posibles ra-zones que fundamentan los criterios de losjuzgadores al momento de resolver sobre elcambio de la calificación jurídica en delitosARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 5 / 22
Pág. 6REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026238de estafa y abuso de confianza y las conse-cuencias generadas en el principio de con-gruencia y el derecho a la defensa.El tipo de la investigación encaja en el tipodocumental, porque se realizó un análisisde algunas sentencias emitidas por la Cor-te Constitucional del Ecuador respecto a laviabilidad del cambio de la calificación jurí-dica realizada por los juzgadores. Así comotambién, se examinó los criterios de la doc-trina respecto a la problemática menciona-da para complementar el estudio.Por ser un artículo profesional de alto nivel,el método empleado fue el método científi-co, el cual pretende “generar nuevos conoci-mientos sobre los ya preexistentes, donde sepostula la producción de conocimientos detipo teórico o de tipo práctico (…) determi-nar cuándo un conocimiento es falso o ver-dadero” (Agudelo et al., (2018), p. 50). Adi-cionalmente, se empleó el método deductivoporque se obtuvo conclusiones respecto asi el cambio de la calificación jurídica en losdelitos de estafa y abuso de confianza so-brepasa los límites impuestos por el principiode congruencia generando afectación en elderecho a la defensa del procesado.Las técnicas utilizadas en el trabajo de in-vestigación fueron el análisis documen-tal que consiste en “extraer la informaciónde diversos documentos para analizarlos,relacionarlos y aplicarlos con un fin deter-minado, lo cual da como resultado la cate-gorización de la información para generarconocimiento confiable y pertinente” (Iba-rra, 2018, p. 41). Por medio del cual se exa-minó los cuerpos normativos ecuatorianos,opiniones, criterios, artículos científicos detratadistas del derecho, tesis de postgradorespecto a la temática.Así también, la técnica de la entrevista con-ceptualizada como “el método empírico,basado en la comunicación interpersonalestablecida entre el investigador y el su-jeto o los sujetos de estudio, para obtenerrespuestas verbales a las interrogantesplanteadas sobre el problema” (Ávila et al.,(2020), p. 68); a través de la misma, se con-siguió el criterio, opiniones y posturas sobrela problemática en investigación a ocho denueve Juzgadores del Tribunal de GarantíasPenales de la ciudad de Ibarra, utilizandouna guía de entrevista previamente elabora-da con preguntas abiertas, para coadyuvara la rigurosidad científica del estudio.ResultadosLa Constitución consagra que en todos losprocesos en donde estén determinándosederechos u obligaciones se debe asegurarel derecho a la defensa. Este derecho esparte del debido de proceso que incluyeuna serie de garantías básicas que prote-gen la dignidad humana y encaminan el co-rrecto actuar del procedimiento penal. Unade las garantías establece que nadie puedeser privado del derecho a la defensa en nin-guna etapa del proceso, además, que debecontar con el tiempo y con los medios nece-sarios para la defensa de las partes.Así también, el debido proceso se encuen-tra conformado por varias garantías -sicas, una de ellas es el derecho a la de-fensa. Este último, se compone de otrasgarantías que tienen por finalidad el respetode los derechos de los sujetos procesales,asegurando la oportunidad que tienen paraintervenir dentro de un proceso judicial,ser escuchados en igualdad de condicio-nes, en el momento oportuno, contradeciry practicar pruebas, presentar argumentosde cargo y de descargo, e interponer recur-sos de impugnación (Corte Constitucionaldel Ecuador, 2016).El Derecho de Defensa es un derecho funda-mental e imprescindible en un debido pro-ceso. Es el derecho subjetivo público indivi-dual del imputado de acreditar su inocenciao cualquier circunstancia capaz de excluir oatenuar su responsabilidad; constituye unaactividad esencial del proceso, integrado eltriángulo formal de la justicia represiva, encuanto nadie puede ser condenado sin seroído ni defendido (Vélez, 1986, p. 377).Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 6 / 22
Pág. 7239REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026Para efectivizar el derecho a la defensa esnecesario que las partes puedan ser oídasoportunamente y en igualdad de condicio-nes, es decir, que se otorguen las mismasoportunidades para poder participar activa-mente en el proceso, presentando elemen-tos probatorios, accediendo a los mismosy con la facultad de contradecirlos cuandocontravengan la ley y la Constitución, comolo establece nuestro catálogo penal. El co-rrecto desarrollo del proceso penal implicauna defensa apropiada, incluyendo un abo-gado de su confianza y la prohibición de serinterrogado sin el mismo en cualquier mo-mento, otorgándose la oportunidad de con-tradecir los hechos que los son imputados asu responsabilidad. Lo contario sin dudas,implica indefensión para una de las partes,limitándose los medios y tiempos para la de-fensa ante una posible indebida actuaciónde los órganos de justicia y seguramenteque aquel agravio pueda repercutir en losderechos y garantías de las personas.A todo ello se suma que, el derecho a la de-fensa impide variabilidades procesales entrelas partes que intervienen, es decir, situacio-nes que no han sido consideradas dentrodel proceso penal y que puedan surgir o serintroducidas dentro del proceso sin haberseguido el procedimiento adecuado. Enton-ces, la indefensión se configuraría al habertransgredido una norma procesal limitandoy restringiendo la oportunidad de la defensapara alguna de las partes intervinientes.González, A., (2019), dentro de su investi-gación manifiesta que, el tiempo para ejer-cicio adecuado del derecho a la defensade las dos partes dentro del proceso penaldebe ser considerable, debido a que, Fisca-lía cuenta con el apoyo de las institucionesestatales para poder recabar las pruebasnecesarias para realizar la acusación y sus-tentar la misma. Es el procesado que, sincontar con el tiempo necesario, se le dificul-ta el recopilar todo elemento que considerepueda coadyuvar a su teoría del caso y sudefensa, de no ser así, inequívocamente sevulneraría su garantía de ser escuchado enigualdad de condiciones y de oportunida-des, proponiendo que el legislador debatomar en cuenta los plazos y tiempos ade-cuados para ejercer adecuadamente la de-fensa, sin dejar de lado la celeridad y pron-titud en las resoluciones de los tribunales.Alvarado, J. (2019) por su parte concluyeque, es necesario dotar de asistencia legalinmediata al procesado procurando que lacomunicación entre el defensor y las par-tes sea reservada, observando siempre lasgarantías del artículo 76 de la Constitución,mismo que señala que no tiene asidero jurí-dico el producir indefensión para las partesprocesales en ninguna etapa del proceso,y más bien, dichas garantías tienen la fina-lidad de ejercitar efectivamente los princi-pios constitucionales de contradicción eigualdad formal y material en todas las eta-pas del proceso.Además, agrega que, para un adecuadoejercicio del derecho a la defensa el proce-sado debe ser informado desde el momen-to de su detención o del inicio de la investi-gación en su contra de los hechos que se leimputan, avizorándole de los derechos quele son asistidos, para que de manera inme-diata empiece con la recopilación de loselementos que obren a su favor y la elabora-ción de su teoría del caso. Específicamente,en este último apartado se concuerda conel criterio del mencionado autor, a razónde que, el procesado planifica y ejecuta sudefensa de acuerdo a los hechos que sonalegados e imputados por fiscalía y la acu-sación particular y una posible variación delos mismos, fuera de la etapa procesal paratal efecto, podría repercutir como una res-tricción a su oportunidad de defensa y unlímite a sus derechos constitucionales.La Corte Constitucional del Ecuador, ensentencia Nro. 363-15-EP-21, manifiestarespecto al derecho a la defensa como “laposibilidad real de argumentar en favor desus derechos, intereses y posiciones dentrode un proceso llevado en su contra. Ademásde un derecho subjetivo de las partes pro-ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 7 / 22
Pág. 8REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026240cesales, una dimensión estructural del pro-ceso en sí mismo (…)” (Corte Constitucional,2019, párr. 19). Es decir, que debe existir unarelación entre afirmación y negación dentrodel proceso penal, compuesta por el accio-nante y el accionado como oposición.En aras de la defensa las partes tienen la fa-cultad de buscar, solicitar, proponer las dili-gencias que consideren necesarias, con lafinalidad de impedir el enjuiciamiento penaly su consecuencia final, la sentencia. Cual-quier sorpresa que pueda suscitarse dentrodel proceso que no haya sido controvertidadentro del mismo o la falta de tiempo para lapráctica de determinadas diligencias aca-rrearía un quiebre en las garantías procesa-les, pues, si bien dentro del proceso penal sepractican las pruebas y se produce el debatepor hechos y delitos claramente establecidosa priori, el supuesto de modificar los mismosfuera del momento procesal oportuno, podríaconsiderarse como una afectación a la defen-sa y congruencia del mismo proceso.En el mismo sentido, el derecho a la defen-sa se considera como una garantía consti-tucional que “asegura a los interesados laposibilidad de efectuar a lo largo de todo elproceso sus alegaciones y pruebas y con-tradecir las contrarias, con la seguridad deque serán valoradas en la sentencia, parti-cipando en la formación de la decisión ju-risdiccional” (Toro, 2012, p. 157). Siguiendoeste contexto, a respuesta de la acusaciónrealizada por el ministerio público, en usodel derecho a la defensa y sus garantías,el procesado puede intervenir dentro delproceso y controvertir sus alegaciones enigualdad de condiciones, con la finalidadque sea el tribunal, después de haber es-cuchado a las partes, emita la resoluciónrespectiva con base a las pruebas, argu-mentos y fundamentos de hecho y derechopresentados, empero, habría la posibilidadde que el tribunal se aleje al momento de re-solver de la calificación jurídica realizada enun inicio y emita su resolución por otro de-lito, lo cual genera varias discrepancias entorno a las opiniones de varios tratadistas.Pico I Junoy expresa que, las partes tienenla posibilidad de mantener argumentada-mente sus pretensiones y controvertir loshechos y elementos de prueba de la con-traparte a través del derecho a la defensa yel principio de contradicción. Además, quedicho derecho fundamental es reconocidoa nivel supraconstitucional y demanda suinmediata y directa aplicación por parte dela administración de justicia, cuyo primermomento se presenta en el acceso al pro-ceso y la imputación por una supuesta con-ducta relevante delictiva a fin de oponersea la misma.Los presupuestos básicos sobre los que sepuede fundamentar que existe estado deindefensión son los siguientes:a) Que se haya infringido una normaprocesal; b) que exista privación o li-mitación de oportunidades de defensa,entendiendo por estos los consistentesen realizar alegaciones o en proponery practicas pruebas; c) que la indefen-sión no sea imputable al que la sufre, demodo que su prueba corre de cargo aquien la sufre, así como debe determi-narse en cada caso el grado de diligen-cia exigible al justiciable o a su abogadopatrocinador; d) que la privación de ladefensa no hay quedado posteriormen-te sanada; e) que la privación o limita-ción haya tenido incidencia efectiva enel fallo. (Armenta, 2014, p. 42)También se genera indefensión cuando eltribunal encargado de administrar justiciaignora o desconoce o malinterpreta ciertasdisposiciones normativas, generando queuna o las dos partes se vean impedidos deejercer su defensa, sea que no sean con-sideradas sus alegaciones, su práctica dediligencias probatorias o al obtener un fa-llo que ese no se fundamente en lo que setrató dentro del proceso o en la calificaciónjurídica, sino en lo que el juzgador valoróde diferente manera la prueba y los hechosfácticos obrantes del proceso obteniendocomo resultado una decisión diferente.Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 8 / 22
Pág. 9241REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026La acusación es el acto por el cual se le in-dica al procesado el hecho que se le atri-buye y la consecuencia jurídico penal quetiene esta. El derecho a la defensa, garan-tiza la contradicción del procesado frente ala acusación realizada por fiscalía, ambosprincipios son fundamentales mediante loscuales se pretende que el proceso penalsea “garantista”, adicionalmente, la activi-dad jurisdiccional se limita evitando sorpre-sas para el procesado al momento de emitirla resolución. “Todos estos elementos sonnecesarios para garantizar en forma plenael ejercicio del derecho a la defensa y lacongruencia que debe existir entre la acu-sación y la sentencia” (Quiroz, 2015, p. 37).Zambrano (2018), expone que, la acusaciónfiscal realizada contra el procesado, con fun-damento en el principio oral y acusatorio,es parte del proceso penal, en el cual, enconjunto al derecho a la defensa, se confi-gura una actividad de litis estratégica, quese analiza durante la etapa de investigaciónhasta su último momento en el juicio, por tan-to, es de máxima trascendencia que los he-chos imputados y acusados por el ministeriopúblico estén ligados al proceso y al proce-sado para que este pueda ejercitar su de-fensa. El ejercicio de defensa se lo realiza através de la teoría del caso, mediante la cuallas partes procesales adoptan una posiciónentorno a los hechos fácticos, y claro estáque, su teoría debe corresponder y ser con-gruente con el objeto y el delito imputado yacusado. De tal manera que, la parte fáctica,jurídica y elementos probatorios sean con-cordantes, coherentes y pertinentes durantetodo el proceso. Por esta razón, para el autorno es procedente los cambios de acusaciónporque afectan a la formulación inicial antela cual se habían preparado las partes pro-cesales y ahora deban cambiar su teoría deacuerdo a la nueva calificación jurídica rea-lizada, contrariando al derecho a la defensaen el juicio.La congruencia exige correlación entre de-terminados actos procesales. Esa relacióncorrelativa tiene su punto de nacimiento enla imputación originaria. Esta es el primersegmento del principio de congruencia,dado que la identidad o correlación suce-siva que este exige empieza en la imputa-ción. Allí nace la atribución del hecho condeterminadas precisiones y circunstanciasque luego deberán trasladarse sin altera-ción durante todo el proceso a otros actosprocesales. (Seguí, 2010, p. 17-18).En su indagación, Quiroz (2014) argumentaque:Si los hechos fueron conocidos y debati-dos por estos desde el inicio del proceso(instrucción fiscal), no existiría violacióndel principio de congruencia cuando eljuez cambie o modifique la calificaciónjurídica efectuada por el fiscal (iura no-vit curia), pues, los hechos continuaríansiendo los mismos que durante el trans-curso del proceso han sido observadosy discutidos por el fiscal, acusador par-ticular y procesado, por lo tanto, no sevulnera el derecho a la defensa, ni el de-recho a juez imparcial, peor aún el dere-cho a la contradicción. (p. 44)Por otra parte, la congruencia puede ser en-tendida desde dos aristas, por un lado, seencuentra la congruencia fáctica definidacomo “la causalidad derivada de los hechosque motivaron una resolución, misma quedebió ser apreciada y vinculada al procedi-miento y resultado” (Islas Montes, 2010, p.42). Así también, la congruencia jurídica sedefine como “aquella que indica a los jue-ces, tribunales y operadores de justicia quedeberán resolver un proceso sometido a suconocimiento conforma a las normas apli-cables al caso citadas o alegadas por laspartes” (Sánchez, 2004, p. 385). Por lo ex-puesto, con fundamento al principio citado,dentro del proceso penal la sustanciacióny las resoluciones de los tribunales debentener una relación lógica que conjugue loselementos fácticos y jurídicos, de lo contra-rio existiendo la posibilidad de sentenciarpor otros hechos distintitos o “nuevos” po-dría vulnerar la defensa del procesado.ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 9 / 22
Pág. 10REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026242Un sector de la doctrina manifiesta que noes factible modificar los hechos fácticos dela acusación, pero aplicando el principioiura novit curia, el tribunal podría tener laatribución de cambiar en la sentencia la ca-lificación jurídica, de tal modo que, se fijaríaun delito diferente para el imputado sobreel que se litigó durante todo el proceso. Sinembargo, algunas posturas mantienen quees inadmisible modificar la calificación jurí-dica durante el juicio y sería aún más gravehacerlo a posteriori en sentencia, sin haber-se dado el tiempo oportuno para defender-se ante este cambio. De allí la importanciaque durante el proceso sea congruente laimputación del hecho fáctico, el aspecto ju-rídico y la sentencia para un adecuado ejer-cicio del derecho a la defensa.Clariá Olmedo (1981) señala que la con-gruencia penal se refiere únicamente al ám-bito fáctico, es decir, que los hechos acusa-dos, imputados y el contenido del fallo debenser congruentes, dejando de lado al aspectojurídico, que puede ser subsanado por el tri-bunal bajo el principio de iura novit curia.Maier (1996), expresa que debe existir co-rrelación entre la imputación y el fallo, enfo-cándose que la congruencia debe contenerla correcta descripción del hecho. Empero,sostiene que un cambio sorpresivo a la califi-cación jurídica puede provocar indefensióny que es necesario informar al imputado so-bre el advenimiento de un posible cambiode calificación jurídica para no afectar a losderechos del procesado.El tratadista Binder manifiesta que “una vio-lación del derecho de defensa el hecho deque la calificación jurídica que hace el tribu-nal de los mismos hechos resulte sorpresivay no tenida en cuenta en ningún momentodel desarrollo del juicio o los debates parti-culares” (Binder, p. 163). Siguiendo este en-tendimiento, la calificación jurídica es unaatribución del fiscal al momento de realizarla imputación, por lo que, esta no puede sercambiada por el tribunal, de tal manera que,si la acusación ha sido realizada por ciertoshechos e imputada por un delito en especí-fico, el procesado debe ser informado delmismo para que este pueda defenderse du-rante el trayecto del juicio, siendo necesariomantener la congruencia de la imputaciónhasta la sentencia.El principio iura novit curia supone que eltribunal es “un conocedor del derecho yde su técnica que está, por tanto, obliga-do a conocer en cada caso la norma ob-jetiva aplicable a la situación concreta quese plantea (…). Es deber del juez examinarde oficio la demanda bajo todos los aspec-tos jurídicos posibles y, por consiguiente, esdoctrina aceptada que el juez puede, en laesfera del derecho puro, suplir a las partes”(Hernández, 2008, p. 172). Por tanto, esteprincipio otorga cierta facultad para aplicarla ley penal al órgano de administración dejusticia, empero, el derecho a la defensa delprocesado puede limitar esta facultad, por-que si la acusación no fue controvertida enel juicio, no podría ser considerada en losargumentos de la sentencia, y por ello, de-bería ser entendida como vulneración a losderechos del procesado.El COFJ, en su artículo 140, faculta al tribu-nal a aplicar el derecho que correspondaen el proceso en el supuesto que las parteslo hayan invocado erróneamente o no lo ha-yan hecho. Así también, el artículo 4, nume-ral 13, de la LOGJCC dispone que “la o eljuez podrá aplicar una norma distinta a la in-vocada por los participantes en un procesoconstitucional.” Los mencionados artículosversan sobre el principio de iura novit curia,en concordancia con el art. 426 de la CRE,de lo cual se desprende que, el juez es unconocedor del derecho y que se encuentraen la potestad de aplicar y hacer uso delmismo cuando crea conveniente para mejorresolver una causa, respetando los límites ygarantías del debido proceso.Para la Corte IDH, la aplicación del principioiura novit curia por parte de los Tribunalesdebe limitarse al principio de congruenciaentre la imputación y la resolución, además,Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 10 / 22
Pág. 11243REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026de considerarse lo contenido en el derechoa la defensa establecido en los artículos8.2. b) y 8.2. c) de la Convención America-na, explicando que el tribunal juzgador nopuede sobrepasar los hechos que constanen la acusación o en su ampliación duranteel desarrollo del proceso.La Sala Penal de la Corte Suprema de Jus-ticia de Colombia, en sentencia del mes denoviembre del 2007 manifiesta que, es facti-ble la variación jurídica cuando realizada laimputación y de los resultados de la inves-tigación que se continúa realizando surgenelementos nuevos que lleven a que estapueda variar. Así la Corte expresa:La formulación de imputación se cons-tituye en condicionante fáctico de laacusación, de ahí que deba mediar larelación de correspondencia entre talesactos. Los hechos serán inmodificables,pues si bien han de serle imputados alsujeto con su connotación jurídica, nopodrá la acusación abarcar hechosnuevos. Lo anterior no conlleva a unainmutabilidad jurídica, porque precisa-mente los desarrollos y progresividaddel proceso hacen que el grado de co-nocimiento se incremente, por lo tanto,es posible que la valoración jurídica deese hecho, tenga para el momento dela acusación mayores connotacionesque implican su precisión y detalle (…).(Corte Suprema de Colombia, 2007).Por tanto, se puede discernir que, a criteriode la corte la acusación puede ser variadaen su elemento jurídico, no siendo así, parael caso de la variación fáctica realizada, esdecir, los hechos no podrán alterarse porparte del Tribunal sentenciador. Además, laCorte agrega que de conocerse nuevos he-chos ajenos a los primeros estos deberántener una nueva imputación que tenga con-gruencia con un nuevo delito de haberseproducido en aras de garantizar el debidoproceso y el derecho a la defensa.Para Lora Herrera (2019), la vulneración alprincipio de congruencia puede darse poracción u omisión y expresa “cuando secondena por hechos distintos a los especi-ficados en la imputación o en la acusación,cuando se condena por delitos que no hansido mencionados ni en sus aspectos fác-ticos ni jurídicos, cuando se adicionan cir-cunstancias agravantes a delitos informa-dos en la audiencia de imputación” (p. 261).De este modo, se entiende que lo inmutabledeben ser los hechos y que estos no pue-den ser modificados o alterados durante elfallo del tribunal, pero que existe la posibili-dad de conocer nuevos hechos o estos noencajen dentro de la acusación realizada yla calificación jurídica pueda variar.Por tanto, si no varían los hechos sino lainterpretación jurídica que se realiza delos mismos, no vulnera el principio de con-gruencia, exigiendo que exista la coinci-dencia fáctica y que lo mutable puede ser lacalificación jurídica del supuesto de hechosucedido. Al respecto:Cuando de manera excepcional elJuez pretendiera apartarse de la exac-ta imputación jurídica formulada por laFiscalía, aún tratándose de la denomi-nada congruencia flexible, era necesa-rio que respetara los hechos, se tratarade un delito del mismo género y queel cambio de calificación se orientarahacia una conducta punible de menoro igual identidad. (Corte Suprema Co-lombia, 2014)Roxin afirma que, el tribunal que emitesentencia tiene el deber de advertir al pro-cesado sobre una posible variación de lacalificación jurídica. Este deber tiene dossupuestos. En un primer momento, es la fa-cultad que tiene el juzgador de calificar elhecho de acuerdo a su criterio, siempre ycuando, no se altere los límites de los he-chos o el objeto procesal, argumentandotambién que el procesado no debe ser sor-prendido ante situaciones sobre las cualesno preparó su defensa. Segundo, el interésque tiene el Derecho Penal de lograr llegaral conocimiento de lo ocurrido y la verdad,ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 11 / 22
Pág. 12REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026244dándosele el tiempo y la posibilidad al acu-sado de pronunciarse sobre la imputaciónmodificada.La Corte Constitucional del Ecuador, tam-bién argumenta que se debe proteger a lapersona que ha sido víctima de un delito enaras de la justicia, con un fallo judicial deser necesario y si se han cumplido con lospresupuestos legales requeridos para queel procesado sea sentenciado, por tanto,ha enumerado cuatro derechos específicosque deben ser tutelados y afirma:Las personas tienen cuatro derechosespecíficos cuando son víctimas: ver-dad, justicia, reparación y no revictimi-zación. La verdad y la justicia se lograncon una sentencia judicial en la quese haya demostrado los hechos vio-latorios a los derechos; la reparaciónintegral se logra con las medidas ade-cuadas al daño sufrido por la violaciónde los derechos o el delito; la no revicti-mización se logra, entre otras medidas,con la prohibición de que la personapueda volver a experimentar la viven-cia o las consecuencias del delito o laviolación de derechos. (Corte Constitu-cional Ecuador, 2020, p. 5)Recolección de datosPresentación de resultados de las entre-vistas:Tabla 1.Pregunta de entrevista Nro. 1:Pregunta 2. Respuestas.A su criterio, ¿el tribunal tiene la facultadde cambiar la calificación jurídicarealizada por el fiscal dentro de unproceso penal en la sentencia?En su mayoría los entrevistados hanmanifestado que, es factible modificar lacalificación jurídica que realizó el fiscalsiempre y cuando se traten de los mismoshechos y sea el mismo bien jurídicoprotegido que salvaguarde el delito, esdecir, que exista conexidad en los hechos,la prueba, nexo causal y el fallo. Además,la tipificación que hace fiscalía nonecesariamente debe ser aceptada por losjueces, porque las pruebas que se han depresentar en la audiencia de juicio, serándecisivas para que el tribunal puedaprecisar el tipo penal correcto a aplicarse.En contraposición, una parte minoritariamanifiesta que no es atribución delPregunta 1. Respuestas.¿Cree Usted que el principio decongruencia y el derecho a la defensa seencuentran relacionados dentro delproceso penal?En su totalidad los Jueces del Tribunal deGarantías Penales manifestaron que, elprincipio de congruencia y el derecho a ladefensa se encuentra relaciones porque elprincipio de congruencia pretende queexista coherencia entre los hechos fácticossuscitados y la sentencia que espromulgada por el tribunal, garantizandoasí, el derecho a las partes de serescuchadas y poder actuar y contradecir demanera oportuna dentro del proceso penal.El proceso penal es el mecanismo por elcual se determina la existencia de una con-ducta punible tipificada como delito, se rea-liza la imputación y establece la responsabi-lidad de uno o varios individuos y la sanciónque le corresponde por su actuar ilícito.Los principios son mandatos de optimiza-ción que se encargan de guiar y orientar laactuación del derecho en aras del respetode las garantías mínimas que las personastienen dentro de un juicio penal, por tanto,el procedimiento penal está limitado con lafinalidad de prevenir y evitar vulneracionesa los derechos de las personas.El derecho a la defensa forma parte del de-bido proceso y como se ha expuesto en lí-neas anteriores, es un derecho inherente eimprescindible de todos los seres humanosque se encuentra consagrado en la Consti-tución y distintos Tratados y Convenios In-ternacionales ratificados por el Ecuador. Através de este derecho, a manera general,las partes procesales tienen la posibilidadde ser informado sobre las acusacionesDíaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 12 / 22
Pág. 13245REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026que pesan sobre una persona, obtener asis-tencia legal, realizar alegaciones, ofrecer,presentar y contradecir prueba, ser oído ydefenderse en igualdad de condiciones yser sentenciado por un tribunal competentedentro del proceso penal.Por su parte, la congruencia es la exigen-cia de una correlación entre la acusación, eldebate probatorio y la sentencia. En cuantoa la congruencia fáctica se centra en los he-chos que motivaron la imputación y la pos-terior sentencia. Respecto a la congruenciajurídica es aquella que orienta al tribunalsentenciador sobre la interpretación quedeben dar a los hechos para aplicar las nor-mas penales correspondientes para dar so-lución al caso puesto en conocimiento porlas partes.Como se puede verificar, para los entrevis-tados el principio de congruencia y el de-recho a la defensa se encuentran interrela-cionados, debido a que los dos aseguranel respeto a las garantías y los derechos delas personas dentro de un proceso penal.Es decir, limitan el poder punitivo del Estadoy lo encausan a seguir el debido procesoal momento de condenar a un individuo porel cometimiento de un delito. Agregan que,para que se efectivice el derecho a la de-fensa los hechos, la norma jurídica y la sen-tencia deben ser congruentes. De esta ma-nera, se asegura que una persona no seajuzgada arbitrariamente y que esta puedaparticipar en el desarrollo del procedimientocontradiciendo y realizando las alegacionesque crea correspondientes para justificar suteoría del caso.Tabla 2.Pregunta de entrevista Nro. 2:Pregunta 2. Respuestas.A su criterio, ¿el tribunal tiene la facultadde cambiar la calificación jurídicarealizada por el fiscal dentro de unproceso penal en la sentencia?En su mayoría los entrevistados hanmanifestado que, es factible modificar lacalificación jurídica que realizó el fiscalsiempre y cuando se traten de los mismoshechos y sea el mismo bien jurídicoprotegido que salvaguarde el delito, esdecir, que exista conexidad en los hechos,la prueba, nexo causal y el fallo. Además,la tipificación que hace fiscalía nonecesariamente debe ser aceptada por losjueces, porque las pruebas que se han depresentar en la audiencia de juicio, serándecisivas para que el tribunal puedaprecisar el tipo penal correcto a aplicarse.En contraposición, una parte minoritariamanifiesta que no es atribución deltribunal el modificar la imputaciónrealizada previamente, y que dichaatribución es exclusiva del fiscal, para elloexiste la reformulación de cargos.Pregunta 1. Respuestas.¿Cree Usted que el principio decongruencia y el derecho a la defensa seencuentran relacionados dentro delproceso penal?En su totalidad los Jueces del Tribunal deGarantías Penales manifestaron que, elprincipio de congruencia y el derecho a ladefensa se encuentra relaciones porque elprincipio de congruencia pretende queexista coherencia entre los hechos fácticossuscitados y la sentencia que espromulgada por el tribunal, garantizandoasí, el derecho a las partes de serescuchadas y poder actuar y contradecir demanera oportuna dentro del proceso penal.ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 13 / 22
Pág. 14REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026246La calificación jurídica se entiende como ladeterminación de la conducta delictiva rea-lizada por el procesado en una norma es-pecífica del catálogo penal. Mediante esteacto se busca encausar los hechos materia-les cometidos por el imputado en el supues-to de hecho contenido en la normativa conla finalidad de establecer la consecuenciajurídica aplicable.Como han expuesto los entrevistados y cri-terio al que se suma el autor de este trabajo,es factible realizar la variación de la califica-ción jurídica efectuada por el fiscal al mo-mento de realizar la acusación. Sin embar-go, consideran que existen condiciones, laprimera es que se traten de los mismos he-chos que fueron controvertidos, probados ydebatidos durante la inmediación del juicio.Segunda, que el nuevo tipo penal proteja elmismo bien jurídico que el anterior. Terce-ra, que la situación jurídica del imputado noempeore, es decir, que la sanción del nuevodelito no sea más gravosa que la realizadapreviamente. Que exista conexidad entrelos delitos que se quiere realizar la modifi-cación. Y finalmente, para algunos juzgado-res, el tribunal debe informar ante el posiblecambio que pueda suscitarse en cuanto ala calificación jurídica para no dejar en inde-fensión a las partes procesales.Empero, algunos administradores de justiciaconsideran que, no es atribución del tribunalel realizar el cambio de la calificación jurídi-ca en ningún momento del proceso penal.Afirman que esta es una potestad exclusivade Fiscalía, quien es el ente encargado derealizar la investigación y de acuerdo a loselementos probatorios obtenidos realizar laimputación del delito. El hecho de que el juz-gador efectúe la modificación del tipo penalacusado por fiscalía puede afectar al dere-cho a la defensa del procesado, a razón deque, no existiría congruencia entre la acusa-ción realizada por el ministerio público y laresolución que emite el juzgador, debiéndo-se, de no poder demostrar con prueba feha-ciente y que libere de toda duda razonable aljuez, ratificar el estado de inocencia del o losindividuos que hayan sido parte del juicio; yno sentenciar por otro delito.Tabla 3.Pregunta de entrevista Nro. 3:Pregunta 3. Respuestas.¿El cambio de la calificación jurídicafuera de la reformulación de cargos afectaal principio de congruencia penal?En su parte mayoritaria los entrevistadosargumentaron que, si bien el fiscal norealizó la reformulación de cargos,empero, los hechos debidamente probadosno encajan en el delito imputado, en elsupuesto caso que los delitos seanconexos, no existiría afectación a lacongruencia de la sentencia y los hechos.Incluso han señalado que existejurisprudencia de la Corte IDH, en la cualse manifiesta que la calificación jurídicade los hechos podrá ser modificadadurante el proceso por el órgano juzgadorcuando se mantenga sin variar los hechosy se observen las garantías procesales queprevé la ley. Por otra parte, una parteminoritaria de jueces explicaron que enningún caso cabe el cambio de lacalificación jurídica, a razón de vulnerar elprincipio de congruencia en su aspectojurídico al no ser concordante laresolución del tribunal con el delitoDíaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 14 / 22
Pág. 15247REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026Pregunta 4. Respuestas.¿El cambio de la calificación jurídica fuera dela reformulación de cargos afecta al derecho ala defensa, establecido en la Constitución?Los jueces en su mayoría manifiestan que, siexiste conexidad entre los delitos que serealizó el cambio de la calificación jurídica, sele dio la oportunidad de contradecir laspruebas, alegatos, argumentos de lacontraparte, presentar y reproducir prueba, noexistiría afectación al derecho a la defensa.Una de las formas de garantizar el plenocumplimiento del derecho a la defensa esponer en conocimiento del procesado ladescripción material de la conducta que se leimputa, siendo así, el relato fáctico por el cualse le acusa y una referencia indispensable paraque pueda ejercer su defensa. Además,agregan que esto solo podría ser utilizadocuando el delito al que se cambió imputacióntenga una pena más favorable para elprocesado. En una parte minoritaria de jueces,se manifiesta que, las garantías del debidoproceso y el derecho a la defensa no permitenque a último momento se modifique lacalificación jurídica del procesado porque estedurante todo el juicio se defendió por unsupuesto de hecho específico, y modificar eltipo penal, ocasiona que este no puedadefenderse o presentar nuevos argumentospara su defensa, perdiendo la oportunidad deser escuchado oportunamente.de los hechos podrá ser modificadadurante el proceso por el órgano juzgadorcuando se mantenga sin variar los hechosy se observen las garantías procesales queprevé la ley. Por otra parte, una parteminoritaria de jueces explicaron que enningún caso cabe el cambio de lacalificación jurídica, a razón de vulnerar elprincipio de congruencia en su aspectojurídico al no ser concordante laresolución del tribunal con el delitoimputado previamente.Los jueces consultados consideran que, siel fiscal no realizó la reformulación de car-gos por la razón que fuere en el momentoprocesal oportuno, el tribunal con base alos hechos aportados y discutidos podríamodificar la calificación jurídica por otrodelito conexo y que mantenga el mismobien jurídico protegido. Se ha manifestadoincluso que, la congruencia debe ser entrelos hechos y la sentencia, es decir, no sedebe agregar nuevos sucesos al momentoúltimo del procedimiento, y que el juzgadorcomo conocedor del derecho se encuentraen la potestad de suplir los errores en dere-cho que han cometido las partes, siempre ycuando, sea en aras de proteger o garanti-zar los derechos de los sujetos procesalescomo tercero imparcial, o cumplir con lasfinalidades del proceso penal.Cabe mencionar que, algunos juzgadoreshan expresado que en ciertos casos sí exis-te la posibilidad de realizar el cambio dela calificación jurídica al momento de emi-tir su resolución, empero, únicamente enel aspecto de la congruencia jurídica, sintrastocar los hechos acontecidos, pues, simodifica los hechos se estaría cambiandola situación fáctica durante la cual se litigódurante el proceso ocasionando vulnera-ción al derecho a la defensa.En sentido contrario, algunos magistradosexplicaron que el juez vulnera el principiode congruencia en su aspecto jurídico almomento en que realice el cambio de lacalificación jurídica, porque se debe mante-ner durante todo el proceso penal la acusa-ción que realizó el fiscal y de no poder sercomprobada por este, se deberá ratificar elestado de inocencia, caso contrario, el juezpodría incurrir en una falta de imparcialidadal propender emitir una sentencia.Tabla 4.Pregunta de entrevista Nro. 4:Pregunta 4. Respuestas.¿El cambio de la calificación jurídica fuera dela reformulación de cargos afecta al derecho ala defensa, establecido en la Constitución?Los jueces en su mayoría manifiestan que, siexiste conexidad entre los delitos que serealizó el cambio de la calificación jurídica, sele dio la oportunidad de contradecir laspruebas, alegatos, argumentos de lacontraparte, presentar y reproducir prueba, noexistiría afectación al derecho a la defensa.Una de las formas de garantizar el plenocumplimiento del derecho a la defensa esponer en conocimiento del procesado ladescripción material de la conducta que se leimputa, siendo así, el relato fáctico por el cualse le acusa y una referencia indispensable paraque pueda ejercer su defensa. Además,agregan que esto solo podría ser utilizadocuando el delito al que se cambió imputacióntenga una pena más favorable para elprocesado. En una parte minoritaria de jueces,se manifiesta que, las garantías del debidoPregunta 3. Respuestas.¿El cambio de la calificación jurídicafuera de la reformulación de cargos afectaal principio de congruencia penal?En su parte mayoritaria los entrevistadosargumentaron que, si bien el fiscal norealizó la reformulación de cargos,empero, los hechos debidamente probadosno encajan en el delito imputado, en elsupuesto caso que los delitos seanconexos, no existiría afectación a lacongruencia de la sentencia y los hechos.Incluso han señalado que existejurisprudencia de la Corte IDH, en la cualse manifiesta que la calificación jurídicade los hechos podrá ser modificadadurante el proceso por el órgano juzgadorcuando se mantenga sin variar los hechosy se observen las garantías procesales queprevé la ley. Por otra parte, una parteminoritaria de jueces explicaron que enningún caso cabe el cambio de lacalificación jurídica, a razón de vulnerar elprincipio de congruencia en su aspectojurídico al no ser concordante laresolución del tribunal con el delitoimputado previamente.ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 15 / 22
Pág. 16REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026248cumplimiento del derecho a la defensa esponer en conocimiento del procesado ladescripción material de la conducta que se leimputa, siendo así, el relato fáctico por el cualse le acusa y una referencia indispensable paraque pueda ejercer su defensa. Además,agregan que esto solo podría ser utilizadocuando el delito al que se cambió imputacióntenga una pena más favorable para elprocesado. En una parte minoritaria de jueces,se manifiesta que, las garantías del debidoproceso y el derecho a la defensa no permitenque a último momento se modifique lacalificación jurídica del procesado porque estedurante todo el juicio se defendió por unsupuesto de hecho específico, y modificar eltipo penal, ocasiona que este no puedadefenderse o presentar nuevos argumentospara su defensa, perdiendo la oportunidad deser escuchado oportunamente.A consideración de los magistrados consul-tados en su mayoría respondieron que, elcambio de la calificación jurídica fuera de lareformulación de cargos no afecta al dere-cho a la defensa, siempre y cuando, dichavariación tenga como fundamento los mis-mos hechos de la primera acusación. Ade-más, que durante todas las etapas del pro-ceso se haya constatado que el imputadotuvo la oportunidad y los medios adecuadospara poder ejercer su defensa. Como se haexplicado, es necesario que los delitos ten-gan relación o conexidad y que la conse-cuencia jurídica sea más favorable para elprocesado, siendo así, que esta no puedeen ningún caso empeorar o agravarse.De acuerdo a lo emanado por la Constitucióndel Ecuador, es derecho del procesado quese le informe no solamente de la acusaciónen su contra, sino también, con los hechosmateriales que constituyen fundamento desu inculpación y de la calificación jurídica ola naturaleza de tal acusación (delito).En una parte minoritaria manifiestan que síexiste vulneración al derecho mencionadoporque las garantías del debido proceso yentre ellas, el derecho a la defensa, limitanal proceso penal a mantener informado entodo momento al procesado en cuanto a loshechos sobre los cuales versa la acusación,los elementos y diligencias probatorias y eldelito sobre el cual se le imputa su respon-sabilidad. Por tanto, que en el instante de laresolución el tribunal de manera sorpresivadesee variar la calificación dejaría en inde-fensión y sin tener la oportunidad de debatiresta situación al procesado.Inclusive, el sistema penal debe aprovechartoda oportunidad que posea para aplicar elderecho penal mínimo y corregir los vicios oerrores que puedan perjudicar al individuoprocesado, y así, a criterio de la Corte Cons-titucional “(…) si es aplicable el principio defavorabilidad, habilitan al juzgador de ins-tancia a modificar las decisiones judicialesen un sentido más beneficios al procesadoo condenado” (2020, p. 8).Tabla 5.Pregunta de entrevista Nro. 5:Pregunta 5. Respuestas.¿Cree Usted que, en delitos conexoscomo estafa y abuso de confianza,cabe el cambio de calificación jurídicaal momento de dictaminar sentenciasin afectar al principio de congruenciay derecho a la defensa?Los jueces en mayor parte, expresan que, síporque son delitos conexos, tienen un mismobien jurídico protegido, si se verifica que loshechos fácticos están más relacionados al otrodelito se subsume su conducta en dicho tipopenal, el procesado se ha defendido durantetodo el juicio, y pese a ello, existe la certeza desu responsabilidad dentro del ilícito, por tanto,no existiría vulneración al derecho a la defensaDíaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 16 / 22
Pág. 17249REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026Pregunta 5. Respuestas.¿Cree Usted que, en delitos conexoscomo estafa y abuso de confianza,cabe el cambio de calificación jurídicaal momento de dictaminar sentenciasin afectar al principio de congruenciay derecho a la defensa?Los jueces en mayor parte, expresan que, síporque son delitos conexos, tienen un mismobien jurídico protegido, si se verifica que loshechos fácticos están más relacionados al otrodelito se subsume su conducta en dicho tipopenal, el procesado se ha defendido durantetodo el juicio, y pese a ello, existe la certeza desu responsabilidad dentro del ilícito, por tanto,no existiría vulneración al derecho a la defensay la sentencia sería congruente con los hechosy la norma jurídica que invoque el tribunal.Incluso han citado el artículo 140 del COFJ elcual el juez puede aplicar el derecho quecorresponda al proceso, pese a que no hayasido invocado por las partes o lo haya hechoerróneamente. Por otra lado, la menor parte demagistrados expresan que no es factible elcambio de la calificación jurídica porquevulnera el derecho a la defensa al no permitirledefenderse de la nueva imputación, que el tipopenal contiene otros supuestos de hechodiferentes y no guardarían relación con elnuevo delito imputado, que lo más favorablepara el procesado sería ratificar el estado deinocencia si no se pudo probar laresponsabilidad del procesado.En parte mayoritaria los entrevistados ar-gumentaron que, en delitos conexos comoestafa y abuso de confianza sí es factibleel cambio de la calificación jurídica, a ra-zón de que, tienen un mismo bien jurídicoprotegido (patrimonio); los hechos puedenser susceptibles de encajar del delito ma-yor al delito menor, no siendo así posibleen viceversa. No afectaría al principio decongruencia porque los hechos que se-rán subsumidos en el supuesto de hechodel tipo penal tendrán que ser probadosy contradichos dentro del juicio oral, paraque a posteriori, el tribunal pueda emitirsu fallo coherente con lo alegado por laspartes, evitando cualquier imputación sor-presiva que pueda dejar en indefensión alprocesado. Siempre que se efectivicen lasgarantías del debido proceso consagradasen la Constitución no existe riesgo de vul-nerar el derecho a la defensa, pues, lo quepretende el aspecto garantista del procesopenal es evitar las arbitrariedades y abusode poder de persecución y sanción estatal.Sin embargo, dicha modificación no podráir más allá del petitorio ni fundar su decisiónen hechos diversos de los que han sido ale-gados por las partes.Ahora bien, Zavala Baquerizo (2007), encuanto a la estafa expresa que “es un delitopor el cual una persona mediante fraude ycon ánimo de apropiación, induce a otra aentregarle una cosa de su propiedad o depropiedad de otra” (p. 91). Entonces, estedelito que se encuentra establecido en elartículo 186 del COIP, refiere a un despla-zamiento patrimonial que realiza la víctimaentregando determinada cosa a favor delsujeto activo o un tercero, quien empleandoel engaño e induciendo al error logra su co-metido. Por tanto, la víctima procede a entre-gar su bien patrimonial al estafador mientrasconsidera que su accionar es beneficioso oviable a su sentido común, empero este seencuentra alterado o la verdad está defor-mada, lo cual genera como consecuencia,el perjuicio económico y la lesión del bien ju-rídico protegido del patrimonio.Cornejo José (2015), manifiesta que cuan-do una persona no mantiene la propiedadARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 17 / 22
Pág. 18REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026250de una cosa mueble, pero sí la tenencia, ygoza de esa tenencia disponiendo para sío para otro individuo generando un perjui-cio al propietario de la cosa, se está come-tiendo el delito de abuso de confianza. Estaconducta está tipificada en el artículo 187del COIP y se sanciona con pena privati-va de libertad de uno a tres años. Es decir,este delito surge cuando un individuo confíade buena fe uno o varios bienes a una per-sona a fin de que se les otorgue un destinoespecífico, sin embargo, es defraudado porquien tuvo la obligación de depositar esosbienes o entregarlos a quien correspondaactuando con provecho de la confianza yen empleo de la astucia y el engaño.El engaño es importante para el cometimien-to de las dos conductas delictuales, debidoa que por este medio el actor planea cum-plir con su cometido. Empero, el engaño noversa únicamente con la mentira, sino tam-bién por escenarios diferentes en los cualesel sujeto pasivo se encuentra inducido enapreciaciones erróneas de la realidad. Porello, inducir al error a la víctima y el engañosobre la misma guardan una relación, pues-to que el cometimiento del delito es propiciomediante estos dos factores.De lo expuesto, se puede argumentar quedichos delitos guardan relación o mantienenciertas semejanzas como: persiguen un áni-mo de lucrar, tienen como finalidad lesionarel bien jurídico protegido del patrimonio, sondelitos dolosos y de resultado, utilizan el en-gaño, la simulación de hechos falsos, la al-teración de la verdad u ocultamiento de lamisma. Por tanto, a criterio de la mayoría delos magistrados interrogados, los hechos deldelito de estafa podrían subsumirse en el de-lito de abuso de confianza, si a criterio deljuzgador dichos sucesos no encajan en eldelito más grave pero sí en el más leve, pu-diendo realizar la variación de la calificaciónjurídica al momento de emitir su fallo.Siguiendo este orden de ideas, el principiode congruencia y el derecho a la defensa seencuentran relacionados, si el cambio de lacalificación jurídica se hace tomando en con-sideración los argumentos ya expuestos porla doctrina sobre la congruencia entre los he-chos discutidos en el juicio oral y la sentenciaevitarían colocar en estado de indefensión alprocesado, por tanto, no existiría vulneracióna sus derechos y garantías básicas.Sin embargo, si el cambio de la calificaciónjurídica incluye nuevos hechos que no fue-ron contradichos dentro de la inmediacióndel juicio y que no guardan relación conel delito previamente imputado por ser di-ferentes, lo más favorable sería ratificar elestado de inocencia.De este modo, en sentencia Nro. 2113-15-EP-21, de fecha 28 de abril del 2021, emiti-da por la Corte Constitucional del Ecuador,expone que el Tribunal Penal en situacionespuntuales: “(…) tiene la potestad de modi-ficar la calificación jurídica de la conductaimputada, dicha posibilidad se encuentralimitada por las garantías del debido pro-ceso. Así, es imprescindible que, cuandoexista un cambio de esta naturaleza, lapersona procesada tenga la posibilidad dedefenderse y contradecir los argumentos ypruebas respecto de la nueva imputaciónrealizadas en su contra (Corte Constitucio-nal, 2021, p. 8). Por tanto, a criterio de estaalta Corte, no es suficiente que el derechoa la defensa se garantice solo en la fase deinvestigación o en las etapas previas a laaudiencia de juicio, sino que la misma debeser efectivizada hasta el momento de culmi-nación del proceso.Siguiendo este orden de ideas, la CorteConstitucional del Ecuador, en sentenciaNro. 667-16-EP-20, expresa que:La calificación jurídica de los hechospuede ser modificada durante el pro-ceso por el órgano acusador o por eljuzgador, sin que ello atente contra elderecho de defensa, cuando se man-tengan sin variación los hechos mismosy se observen las garantías procesalesprevistas en la ley para llevar a cabo lanueva calificación. (2020, p. 7)Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 18 / 22
Pág. 19251REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026La Corte IDH ha mencionado que el principiogeneral de iura novit curia, establece al juezcomo conocedor pleno del derecho, inclusomás dentro de un Estado Constitucional deDerechos y Justicia, considerando que elsistema procesal es un medio para la reali-zación de justicia y que no se debe sacrifi-car aquella por la sola omisión de formalida-des. Por tanto, la aplicación de este principiono se encuentra excluido en materia penal,debido a que, esta potestad es otorgada atodos los órganos jurisdiccionales sin distin-ción; con la finalidad de evitar que los con-flictos jurídicos que son puestos en conoci-miento de aquellos, queden sin resolución osean denegados por formalismos, sin olvidarque, para que esta facultad sea activada, lapretensión que se pretende en el juicio debeser legítima y debe haber sido sustentadapor lo menos en los hechos de forma correc-ta, esto es mencionado por la Corte Nacionalen el proceso Nro. 541-2015.Por ello, si los juzgadores no se alejan de loshechos que han sido anunciados en la acu-sación, la sentencia no ha de comprometerel principio de congruencia, el derecho a ladefensa o la garantía de comunicación pre-via, debido a que se imputaría un delito dela misma naturaleza, manteniendo el núcleofáctico de la acusación y respetando los de-rechos de los procesados.ConclusionesEl sistema acusatorio penal se encuentraligado al principio de congruencia, el cuales un dique que contiene a la arbitrariedadestatal y limita a las potestades que sonotorgadas a la administración de justicia.También, impide que una persona puedaser acusada por un hecho o delito y seasancionada por otro diferente. Además deimposibilitar que respecto a los hechos queson fundamento del núcleo del delito con-tenido en la sentencia, sea juzgado dos ve-ces, dando un efecto de cosa juzgada.La Corte Constitucional del Ecuador expre-sa que, a través del principio de objetivi-dad, Fiscalía debe garantizar y precautelarlos derechos de las víctimas, para lo cual,en cumplimiento de su deber de ejercitarla acción penal, le corresponde aplicar elprincipio de debida diligencia en sus actua-ciones con atención al interés público y de-rechos de las víctimas.El derecho a la defensa forma parte del de-bido proceso, es una facultad inherente eimprescindible de todos los seres humanos,que tiene fundamento en la dignidad huma-na, además, se encuentra consagrado en laConstitución y varios Convenios y TratadosInternacionales ratificados por el Ecuador.A manera general, este derecho garantizaa las partes procesales el deber de ser in-formados sobre las acusaciones que pesansobre una persona, el obtener asistencia le-gal en todo momento del proceso, realizaralegaciones, ofrecer, presentar, contradeciry objetar prueba, ser oído oportunamente ydefenderse en igualdad de condiciones, yser sentenciado por un tribunal competen-te dentro del proceso penal con base en lacerteza y no en presunciones que encajenen duda razonable.La doctrina manifiesta que el control querealiza el juez a la acusación como terceroimparcial en el proceso debe ser en respetoa la congruencia de los hechos y la senten-cia, pues, debe considerarse lo expuesto enaudiencia y la fase probatoria respectiva. Arazón de este control, el juez puede solicitarclaridad en cuanto a los hechos confusosen la acusación y cuando esta no cumplacon los requisitos necesarios o no encajendentro del supuesto de hecho, podrá sub-sanar como conocedor del Derecho.El principio de congruencia y el de iura novitcuria en primer momento pueden parecercontrapuestos, pero no lo son, es menes-ter que estos principios sean aplicados enapego al ordenamiento jurídico vigente; detal modo que, el tribunal permita al procesa-do ejercer su defensa, conocer los hechos,contradecir y argumentar los cambios quese han realizado, con la finalidad que es-tos dos principios puedan ser utilizados sinARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 19 / 22
Pág. 20REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026252generarse contraposición y sin que existavulneración de los derechos de las partesdentro del proceso penal.La doctrina sostiene que, el principio decongruencia limita y exige como requisitoal tribunal, que advierta al procesado de laposible variación de la calificación jurídicaen un momento ex ante a la emisión de laresolución. De esta manera, el abrir la posi-bilidad de otra calificación jurídica al proce-sado, lo prepararía para que tome en cuen-ta este suceso en su defensa y obtenga losmecanismos necesarios para la misma.Los jueces pueden aplicar el principio deiura novit curia porque se encuentra con-templado en la Constitución, sin embargo,si bien es una de sus potestades suplir lono invocado o erróneamente solicitado porlas partes, no tienen la facultad de modifi-car, ampliar o cambiar las pretensiones ohechos que han sido expuestos desde elinicio del proceso en la acusación, pues,generaría una posible vulneración al dere-cho a la defensa.Los jueces del tribunal pueden alejarse dela calificación jurídica realizada por fiscalía,cuando se trate de otro delito que sea simi-lar y de menor sanción, entendiéndose que,tienen la posibilidad de no enfrascarse en eltipo penal específico que se está tratando,sino que, pueden aperturar sus alcances ha-cia otro delito con supuestos de hechos simi-lares y de menor punibilidad, teniendo esteejercicio de degradación correlación con lamáxima “si se puede lo más, se puede lomenos”; insistiendo, que dicha disminuciónopera cuando los hechos constitutivos deldelito menos grave formen parte del núcleofáctico que consta en la acusación fiscal.Es factible realizar la variación de la califi-cación jurídica efectuada por el fiscal al mo-mento de realizar la acusación. Sin embar-go, en concordancia con la doctrina, existenciertas condiciones. La primera es que setraten de los mismos hechos que fueron con-trovertidos, probados y debatidos durantela inmediación del juicio. Segunda, que elnuevo tipo penal proteja el mismo bien jurí-dico que el anterior. Tercera, que la situaciónjurídica del imputado no empeore, es decir,que la sanción del nuevo delito no sea másgravosa que la realizada previamente. Asítambién, que exista conexidad entre los de-litos que se quiere realizar la modificación.Finalmente, el tribunal debe informar anteel posible cambio que pueda suscitarse encuanto a la calificación jurídica para no de-jar en indefensión a las partes procesales yquienes tengan interés en el proceso.Los delitos de estafa y abuso de confianzamantienen ciertas semejanzas siendo así:finalidad de lesionar el bien jurídico prote-gido del patrimonio, son delitos dolosos yde resultado, mantienen el ánimo de lucrarpara el sujeto activo o un tercero, utilizanel engaño, la deformación de la verdad uocultamiento de la misma o la simulación dehechos falsos. Por ello, los hechos del deli-to de estafa podrían subsumirse en el delitode abuso de confianza, si a criterio del tri-bunal dichos sucesos no encajan en el deli-to de estafa, pero sí en el delito de abuso deconfianza, pudiendo realizar la variación dela calificación jurídica al momento de emitirsu resolución.La variación de la calificación jurídica no im-plica vulneración del derecho a la defensasiempre y cuando no empeore la situaciónjurídica (agravar la pena) del procesadomanteniendo los mismos hechos conside-rando la progresividad del proceso penal,es decir que, conforme transcurre el mismopueden llegar a conocimiento de las partesy el tribunal nuevos hechos. Todo ello, enaras de conseguir la justicia material, la ga-rantía y reparación de los derechos de lasvíctimas y el cumplimiento del objetivo delEstado de luchar contra la criminalidad.BibliografíaAgudelo-Giraldo, A., et al. (2018). La pregunta porel método: derecho y metodología de la inves-tigación. Editorial Universidad Católica de Co-lombia.Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 20 / 22
Pág. 21253REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026Alvarado, J. (2019). El principio de celeridad frenteal derecho a la defensa dentro de las audienciasde flagrancias [Tesis de maestría, UniversidadAndina Simón Bolívar]. Repositorio UASB.Armenta, T. (2014). Estudios sobre el proceso penalacusatorio. Editorial Temis.Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Inte-gral Penal [COIP]. Registro Oficial Suplemento180.Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitu-ción de la República del Ecuador. Registro Ofi-cial 449.Ávila, H., et al. (2020). La entrevista y la encuesta:¿métodos o técnicas de indagación empírica?Didáctica y Educación, 11(3), 62-79.Ayarragaray, C. (1962). Lecciones de Derecho Pro-cesal. Editorial Abeledo-Perrot.Binder, A. (1993). Introducción al Derecho ProcesalPenal (2.ª ed.). Ad-Hoc.Clariá Olmedo, J. (1981). Principio de congruenciaen el proceso penal. Congreso Nacional de De-recho Procesal.Cornejo, J. (2015). Delito de abuso de confianza. De-recho Ecuador.Corte Constitucional del Ecuador. (2016). SentenciaNro. 182-16-SEP-CC.Corte Constitucional del Ecuador. (2020). SentenciaNro. 667-16-EP-20. J. P. Enrique Herrería Bon-net.Corte Constitucional del Ecuador. (2020). SentenciaNro. 768-15-EP-20. J. P. Ramiro Ávila Santama-ría.Corte Constitucional del Ecuador. (2021). SentenciaNro. 2113-15-EP-21. J. P. Enrique Herrería Bon-net.Corte Constitucional del Ecuador. (2021). SentenciaNro. 363-15-EP-21. J. P. Teresa Nuques Martí-nez.Corte IDH. (2005). Caso Fermín Ramírez Vs. Guate-mala. Sentencia de 20 de junio de 2005.Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2015). Re-solución Nro. 541-2015.Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2007).Sentencia de Casación Penal, Rad. 27518. M. P.Julio Enrique Socha Salamanca.Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2014).Sentencia de Casación Penal, Rad. 41253. M. P.Gustavo Enrique Malo Fernández.Esteban Nieto, E. (2018). Tipos de investigación.Core.ac.uk.Ezquiaga, F. (2000). Iura novit curia y aplicación judi-cial del derecho. Editorial Lex Nova.Flores, A. (2016). Derecho Procesal Penal I, Teoría yPráctica. [Perú].González, A. (2019). La vulneración del derecho ala defensa en el procedimiento directo [Tesis demaestría, Universidad Andina Simón Bolívar].Repositorio UASB.Gonzáles, J., Gallardo, M., & Chávez, M. (2020). For-mulación de los objetivos específicos desde elalcance correlacional. Ciencia Latina, 4(2), 237-247.Hernández, G. (2008). Temas vigentes en materia dederecho procesal y probatorio. Editorial Univer-sidad del Rosario.Hernández, M. (2017). El principio de congruenciaen el sistema penal acusatorio ecuatoriano [Te-sis de grado, Universidad Internacional SEK].Ibarra, G. (2018). Análisis documental de las meto-dologías de enseñanza. Revista Electrónica De-safíos Educativos-Redeci, 38-53.Islas Montes, R. (2010). Estrategia Administrativa deDefensa. Editorial Diánoia.Lora Herrera, A. (2019). Variación fáctica y jurídi-ca luego de formulada la imputación. Justicia,24(36), 253-272.Maier, J. (1996). Derecho Procesal Penal (Tomo I).Editorial Del Puerto.Maier, J. (2003). Derecho Procesal Penal II: Sujetosprocesales. Editorial S.R.L.Pérez, A. (2020). La prohibición de decisiones-sor-presa. Ius et Praxis, 26(2), 296-319.Picó I Junoy, J. (2012). Las garantías constituciona-les del proceso. Editorial JB Bosch.Quiroz, C. (2014). El principio de congruencia y surelación con la acusación y la sentencia [Tesisde maestría, Universidad Andina Simón Bolívar].Ramos-Galarza, C. (2020). Los alcances de una in-vestigación. CienciAmérica, 9(3), 1-6.Real Academia Española. (2014). Diccionario de lalengua española (23.ª ed.). Espasa.ARTÍCULO ORIGINAL: DERECHO A LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS DELITOS DEESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA EN IBARRAPág. 21 / 22
Pág. 22REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026254Rodríguez, O. (2001). La presunción de inocencia,principios universales. Ediciones Jurídicas Gus-tavo Ibáñez.Roxin, C. (2000). Derecho procesal penal. EditorialDel Puerto.Sánchez, R. (2004). La responsabilidad civil en elproceso penal. Editorial La Ley.Seguí, E. (2010). Imputación, congruencia y nulidaden el proceso penal. Editorial Nova Tesis.Toro, I. (2012). El derecho al debido proceso. El Ju-rista.Valladolid, M., & Chávez, L. (2020). El enfoque cua-litativo en la investigación jurídica. Vox Juris,38(2), 69-90.Zambrano, C. (2018). La aplicación del principio decongruencia procesal en el proceso penal [Tesisde maestría, Universidad Andina Simón Bolívar].Zavala-Baquerizo, J. (2007). Delitos contra la propie-dad (Tomo II). Editorial Edino.Cómo citar: Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sán-chez, A. E. (2026). Derecho a la defensa y el princi-pio de congruencia en los delitos de estafa y abusode confianza en Ibarra. UNESUM - Ciencias. RevistaCientífica Multidisciplinaria, 10(1), 233–254. https://doi.org/10.47230/unesum-ciencias.v10.n1.2026.233-254Díaz Bravo, Álvaro S., & Restrepo Sánchez, A. E.Pág. 22 / 22