La rehabilitación como fin de la pena en el Ecuador¿Todos los delincuentes se pueden rehabilitar?https://doi.org/10.47230/unesum-ciencias.v10.n1.2026.281-291Revista UNESUM-CienciasVolumen 10, Número 1, 2026Universidad Estatal del Sur de ManabíISSN-e: 2602-8166Rehabilitation as the purpose of punishment in Ecuador Canall criminals be rehabilitated?REVISTA UNESUM-CienciasUNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍVolumen: 10Número: 1Año: 2026Paginación: 281-291URL: https://revistas.unesum.edu.ec/index.php/unesumciencias/article/view/1051*Correspondencia autor: ismaelyho@gmail.comRecibido: 10-09-2025 Aceptado: 11-12-2025 Publicado: 25-01-2026Yhonny Ismael Valverde Jalca1*https://orcid.org/0000-0002-0949-1761José Antonio Jalca Coello2https://orcid.org/0009-0001-3847-4389Xiomara Patricia Jalca Coello3https://orcid.org/0009-0000-8693-06601. Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador.2. Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador.3. Investigador Independiente; Guayaquil, Ecuador.ARTÍCULO ORIGINALPág. 1 / 11
RESUMENEl presente trabajo se corresponde con un análisis crítico sobre la finalidad de la pena en el Ecuador, que,de acuerdo con el marco jurídico constitucional y penal vigente, es la rehabilitación y la reinserción social losobjetivos que persigue el sistema penitenciario. No obstante, el insostenible nivel de delincuencia que atravie-sa el país, la reincidencia, así como la identificación de ciertos perfiles criminales particularmente perversosque despliegan y promueven la violencia en la sociedad, han llevado a poner en tela de juicio la eficacia dela rehabilitación y la reinserción social como fines de la pena. En razón de aquello, se planteó como objetivogeneral analizar si la rehabilitación carcelaria es efectiva en todos los tipos de delincuentes. Para el desarrollode aquello, se efectuó una metodología de investigación con enfoque cualitativo, bajo los métodos teórico yexegético jurídico, y el estado del arte junto a la revisión bibliográfica documental como técnicas concretas deinvestigación. Como resultado, se obtuvo que en efecto no todos los perfiles de delincuentes pueden rehabi-litarse, ya que por diferentes factores estos continuaran con su carrera delictiva, es decir, que la gran mayoríade veces irán a reincidir; así mismo, en virtud de ello, se determinó la forma en que debería clasificarse a losdelincuentes ya sea cómo rehabilitables o no rehabilitables, lo cual se deberá de realizar de acuerdo a lasparticularidades del caso concreto; por último, se definió que el único tratamiento posible frente a los delin-cuentes no rehabilitables sería el aislamiento social permanente.Palabras clave: Delincuente, Rehabilitación, Reincidencia, Penas.ABSTRACTThis paper is a critical analysis of the purpose of punishment in Ecuador, which, according to the current constitu-tional and criminal legal framework, is rehabilitation and social reintegration as the objectives pursued by the pri-son system. However, the unsustainable level of crime in the country, recidivism, and the identification of certainparticularly perverse criminal profiles that display and promote violence in society have led to questions aboutthe effectiveness of rehabilitation and social reintegration as the purposes of punishment. For this reason, thegeneral objective was to analyze whether prison rehabilitation is effective for all types of offenders. To this end,a qualitative research methodology was used, based on theoretical and legal exegetical methods, and state-of-the-art techniques, together with a documentary literature review as specific research techniques. As a result,it was found that not all criminal profiles can be rehabilitated, since various factors will cause them to continuetheir criminal careers, meaning that in the vast majority of cases they will reoffend. Likewise, based on this, it wasdetermined how criminals should be classified as either rehabilitable or non-rehabilitable, which should be doneaccording to the particularities of each specific case. Finally, it was determined that the only possible treatmentfor non-rehabilitable criminals would be permanent social isolation.Palabras clave: Criminal, Rehabilitation, Recidivism, Penalties.Pág. 2 / 11
283REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026IntroducciónEl Derecho Penal representa el poder pu-nitivo que tiene el Estado para garantizarla convivencia armónica en la sociedad através del ejercicio de la fuerza legítima, lacual aplica para reprimir aquellas conduc-tas antisociales que defraudan las expecta-tivas sociales, ya sea lesionando o poniendoen peligro los bienes jurídicos de otros. Noobstante, siempre ha sido objeto de debatela forma en que esta potestad punitiva debeser aplicada, y así mismo, con que finalidadse lo hará.Es así, que en el proceso evolutivo de lasciencias del Derecho Penal han surgido di-versas teorías sobre la finalidad y el funda-mento de la pena, entendida esta como elmal que se impone mediante el ius puniendial autor de un acto criminal cometido. Talesteorías, se han clasificado en dos grandesgrupos: retribución y prevención. Por unlado, las teorías retributivas establecen quela pena no tiene otro objeto más allá queel de sancionar proporcionalmente al autorde un delito por el daño que causó con suconducta, sin ninguna otra finalidad ajena ala aplicación de la consecuencia por el malcausado (Da Fonte et al., 2022).Por otro lado, en cuanto a las teorías de laprevención, se deben entender desde dosperspectivas, por un lado, la prevencióngeneral, que puede ser positiva o negati-va, y por otro la prevención especial, quetambién puede ser positiva o negativa.Para distinguirlas, hay que reconocer quela prevención general se produce antes dela consecución de una conducta delictiva,ya que esta se basa en la expedición denormas que contemplen tipos penales ysanciones que infrinjan una intimidación através de un castigo, a esto precisamentese refiere su faceta negativa, mientras tan-to, la prevención general es positiva cuan-do los ciudadanos encuentran como justo yefectivo el contenido de las normas penalespara mantener el orden y la seguridad. Porel contrario, la prevención especial actúa exARTÍCULO ORIGINAL: LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA EN EL ECUADOR ¿TODOS LOSDELINCUENTES SE PUEDEN REHABILITAR?post, es decir, cuando ya se ha producidola conducta criminal, por lo que su aplica-ción se visualiza mediante la restricción dela libertad física con el objetivo de aislar y/orehabilitar al delincuente, siendo el aisla-miento carcelario total la prevención espe-cial en sentido negativo, y la rehabilitaciónel medio de prevención especial positiva(Vargas, 2021).Es así, que García (2010), menciona que enel Derecho Penal se entiende por “preven-ción especial” los efectos que tiene la apli-cación de una pena en el individuo a la queva dirigida, y el principal objetivo es evitarque aquel que ya haya cometido un hechodelictivo vuelva a tener la misma actitud enel futuro. Así, la prevención especial no vadirigida al conjunto de la sociedad, sino aaquellos que ya hayan quebrantado el or-denamiento jurídico.En el caso de Ecuador, predomina una teo-ría relativa o preventiva sobre la pena, es-pecialmente la de prevención especial ensentido positivo, toda vez que el fin de lapena en nuestro ordenamiento jurídico esel de la rehabilitación social. De este modo,el estudio del perfil de los criminales seha convertido en uno de los componentesesenciales para la criminología, la políticacriminal y, por supuesto, para el Derechopenal en su parte ejecutiva o penitenciaria,ya que las particularidades del sujeto queinfringe la norma penal se vuelven factoresdeterminantes a fin de establecer el trata-miento carcelario que se les debe aplicarpara garantizar su rehabilitación y reinser-ción a la sociedad.Es por ello, que las distintas corrientes deestudio en la Criminología han buscado ex-plicar el complejo fenómeno de la criminali-dad, tratando de entender los motivos quellevan a una persona a cometer un acto cri-minal, y con ello, los metodos de prevenciónque puedan ser más efectivos para fines derehabilitación y prevención. En ese mismosentido, se han planteado incluso tipologíasde delincuentes o criminales, así como fac-Pág. 3 / 11
REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026284tores de protección y factores de riesgo aconsiderar, lo que se conoce también como“necesidades criminógenas”.Esto último conduce a conceptos contro-versiales como el de la peligrosidad, el cualplantea incluso un dilema en torno al Dere-cho Penal de autor y de acto, ya que implicaconsidera aspectos de la personalidad delsujeto para determinar penas. No obstan-te, lo cierto es que se trata de un ejercicioesencial en el fin preventivo de la pena.Ahora bien, sobre todo lo expuesto hastaeste punto, han surgido diversos cuestiona-mientos en torno a su efectividad fáctica, esdecir, que ponen en tela de juicio la ideade rehabilitación carcelaria, cuyas razonessuelen fundamentarse en cuestiones comola reincidencia delictiva y la existencia decierto tipo de perfiles criminales particular-mente peligrosos.Es por ello, que surge el debate en torno asi la rehabilitación es aplicable a todos sinexcepción, o si, por el contrario, existen su-jetos cuyos perfiles y grado de peligrosidadno le permiten rehabilitarse nunca. A conti-nuación, se abordarán temas multidiscipli-narios para determinar si la idea de sujetosno rehabilitables tiene fundamento científico,y que, de ser así, al mismo tiempo permiti-rán dejar luces sobre cómo debería llevarsea cabo el tratamiento para estos sujetos, asícomo la manera en que se los clasificará sies el caso. Para ello esta investigación seplantea como objetivo general analizar si larehabilitación carcelaria es efectiva en todoslos tipos de delincuentes, y relacionado conello, se plantea como objetivos específicos,primero, identificar fundamentos científicossobre el grado de efectividad de la rehabi-litación como forma de prevención de la re-incidencia delictiva, segundo, en caso deconcebir que no todos los delincuentes sepueden rehabilitar, determinar bajo qué cri-terios debería clasificarse a los delincuentescómo rehabilitables o no rehabilitables, y ter-cero, definir cómo debería sancionarse a losdelincuentes no rehabilitables.Materiales y métodosPara la consecución de lo planteado, se lle-vó a cabo un enfoque de investigación detipo cualitativo, con el cual se pudo llevar acabo de manera propicia el proceso de re-colección de datos e información descriptivanecesaria para comprender a profundidadel fenómeno que se está estudiando, y así,efectuar en lo posterior una correspondientevaloración y análisis, a efectos de diseñar lasrespectivas conclusiones que aporten conconocimiento novedoso en el área.En concordancia, se aplicaron como mé-todos jurídicos de investigación el teóricoy el hermeneútico, también conocido esteúltimo como método exegético, ambos per-mitieron recabar y profundizar en el análisisde doctrinas, datos y de normas jurídicasconcordantes con el objetivo y los fines deesta investigación. Finalmente, como técni-cas complementarias, se empleó la técnicadel estado del arte y la revisión bibliográficadocumental, a fin de garantizar que la infor-mación abordada guarde relación con crite-rios de relevancia, actualidad, y pertinenciacon el tema y los fines de la investigación.ResultadosPara empezar, es importante aclarar el con-cepto de peligrosidad, cuya definición hasido objeto de distintas ciencias, como lasciencias jurídicas, criminológicas, y foren-ses. Con respecto a las ciencias jurídicas,la peligrosidad se refiere a la probabilidadde reincidencia en un sujeto, mientras quepara las ciencias forenses tiene que ver conla presencia de un estado mental peligroso,y para la criminología se encuentra asocia-da a la gravedad del delito cometido (La-gos, 2022).Sin embargo, hay que señalar que esteconcepto ha sido objeto de innumerablescríticas que vienen aparejadas de obser-vaciones acerca de la tendencia de esteconcepto a estigmatizar al sujeto que co-mete delitos, porque se dice que implicaconsidera que su “maldad” es inherente aValverde Jalca, Y. I., Jalca Coello, J. A. . ., & Jalca Coello, X. P.Pág. 4 / 11
285REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026él y por tanto inmodificable. Frente a ello, unconsiderable sector de la doctrina fomentareemplazar a la peligrosidad por el concep-to de “valoración del riesgo de violencia”,pues consideran que la peligrosidad es unatributo personal inmodificable, mientrasque el concepto de “riesgo” tiene la parti-cularidad de ser gestionable y modificable,dado que el riesgo depende siempre defactores como el contexto, la historia fami-liar, etc. (Lagos, 2022).No obstante, hay que decir que el concep-to de peligrosidad es reconocido indirecta-mente por el propio ordenamiento jurídico,pues hay que recordar que las consecuen-cias jurídicas más propias del sistema pe-nal derivadas de una infracción, son la penay la medida de seguridad, donde la primeratiene su fundamento en la culpabilidad delautor, mientras la segunda se basa en lapeligrosidad de un sujeto inimputable. Ade-más, en muchos casos la cuantía de la pena,así como la determinación de posibles be-neficios como una suspensión condicional,dependen de aspectos relacionados con lapersonalidad del autor y por ende del gradode peligrosidad que presente (Borja, 2016).Con respecto a esto, debe tomarse encuenta también que en un Estado de De-recho el fundamento de la responsabilidadpenal se halla en el acto aislado cometidopor el agente, esto es lo que se conoce porDerecho Penal del acto, y más no la per-sonalidad del autor, su carácter antisocial ola forma en que conduce su vida, que eslo que se conoce como Derecho Penal deautor. Empero, por lo antes mencionado, ypese a ser cierto que los respectivos orde-namientos penales se inspiran en el Dere-cho Penal del acto, lo cierto es que algunasde sus instituciones vienen perfiladas bajola influencia del Derecho Penal de autor,ejemplo de ello es la clásica agravante porreincidencia, la cual no se puede explicarsi no se tiene en cuenta cierto comporta-miento delictivo del reo en el pasado, y lamisma lógica aplica para categorías comola habitualidad o profesionalidad del culpa-ble, así como las gravosas consecuenciasde ciertos perfiles de criminalidad como ladel terrorista u el abusador sexual de meno-res, cuya responsabilidad penal se determi-na más allá de solo observar si el hecho estípico antijurídico y culpable, sino tambiénobservando las caracteristicas del autor(Borja, 2016).De este modo, para poder aplicar de mane-ra efectiva un modelo de prevención espe-cial positivo (rehabilitación) como finalidadde la pena, que es entendida en Ecuadorcomo “el desarrollo progresivo de los de-rechos y capacidades de la persona concondena, así como la reparación del dere-cho de la víctima”, esto de acuerdo con elartículo 54 del Código Orgánico Integral Pe-nal (en adelante COIP), necesariamente de-berá hacerse referencia a ciertos rezagosdel Derecho Penal de autor para efectuar laindividualización de la pena en función delo que necesita el delincuente para rehabili-tarse (Asamblea Nacional, 2025).Corresponde aclarar que el concepto depeligrosidad está prohibido en el COIP, asílo establece el artículo 22 del COIP en susegundo inciso: “No se podrá sancionar auna persona por cuestiones de identidad,peligrosidad o características personales”,lo cual refleja un Derecho Penal de acto en elEcuador. Empero, el mismo COIP más ade-lante reconoce el concepto de peligrosidaden los capítulos referentes a la ejecución depenas y medidas de seguridad; especifica-mente, se lo menciona en el artículo 678,donde se pone en manifiesto que “en casode que a una persona que se la ha impues-to una medida cautelar privativa de libertady que por el delito cometido revele que setrata de una persona de extrema peligrosi-dad, se podrá disponer su internamiento enotro centro que preste las seguridades ne-cesarias” (Asamblea Nacional, 2025).Es decir, que la peligrosidad continúa sien-do un factor para el análisis y el estableci-miento de las penas y medidas que conlle-van privación de la libertad, incluso en unARTÍCULO ORIGINAL: LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA EN EL ECUADOR ¿TODOS LOSDELINCUENTES SE PUEDEN REHABILITAR?Pág. 5 / 11
REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026286sistema penitenciario cuya finalidad de lapena es la prevención especial. bajo esteescenario, y siendo entendida la peligrosi-dad en razón de la gravedad del delito y laprobabilidad de reincidencia, cabe enton-ces plantearse si el grado de peligrosidadpuede llegar a niveles tales que vuelvana una persona imposible de resocializar orehabilitar, y de ser ese el caso, establecerpara ellos una pena o medida diferenciadade los delincuentes rehabilitables, siguien-do como referencia para ello el artículo 678del COIP donde se dispone que hay que se-parar a los sujetos de extrema peligrosidaden centros adecuados, y por supuesto, deacuerdo también con el artículo 7 del COIPque hace referencia a la separación comoprincipio rector en la ejecución de las pe-nas y medidas cautelares, el cual estableceque las personas privadas de libertad sealojarán en diferentes lugares de privaciónde libertad o en distintas secciones dentrode dichos establecimientos, de acuerdo acriterios como la peligrosidad (AsambleaNacional, 2025).Cabe preguntarse ahora ¿hasta qué puntoel grado de peligrosidad permite a un delin-cuente poder rehabilitarse? Para respondera ello necesariamente deberá hacerse refe-rencia a la información que puedan aportarotras ciencias. Para empezar, el psiquiatraforense Eugenio Bayardo ofrece algunasaproximaciones al respecto, y manifiestaque en varios delincuentes particularmenteviolentos, se han identificado rasgos psico-páticos y trastornos antisociales que los ca-racterizan por tener un comportamiento frío,insensible, cruel y ausente de culpa, rasgosque según este y varios otros expertos enpsiquiatría, implicarían casos con muy es-casas posibilidades de rectificación en lapersona, de hecho, tanto es así, que sonvarios también los expertos que aseguranque estos individuos son no curables y norehabilitables (El Observador, 2012).Un caso que refuerza dicha tesis, sería loque se practica en el sistema penitenciarioestadounidense, donde se lleva a cabo unapolítica de prevención mediante psicotera-pia a delincuentes menores no homicidaspero que presentan rasgos psicopáticos.Sin embargo, los resultados positivos al res-pecto han sido prácticamente nulos, dan-do la impresión de que en efecto se tratade trastornos de la personalidad que no sepueden rehabilitar, y por ende quien lo pa-dece puede reincidir cuantas veces lo de-see y le sea posible (El Observador, 2012).Una aclaración importante al respecto de loanterior, es que aunque se identifica a estascondiciones como “trastornos”, no cons-tituyen causal alguna de inimputabilidad,pues quienes lo padecen son perfectamen-te conscientes y actúan a voluntad, por esolos tribunales en todo el mundo los han con-siderado imputables, además, según repor-tan varios estudios, las personas con estetipo de condiciones o trastornos, resultanser en realidad muy inteligentes y manipu-ladoras, por lo que incluso son capaces deconvencer de que son buenos o que ya sehan “rehabilitado”, lo cual solo es una prue-ba más del peligro que representan para lasociedad. (El Observador, 2012).En relación con ello, estudios en el área dela psiquiatría y las ciencias neurológicas,han encontrado diversas anomalías a nivelcerebral en las personas con trastornos anti-sociales y psicópatas que explican este tipode comportamientos; a verbi gratia, se dicea nivel de la corteza pre frontal presentanafectaciones, lo cual se traduce en dificul-tades que tienen estos sujetos para poneren marcha los mecanismos inhibitorios paracontrolar sus conductas, así como para po-der comprender el lenguaje emocional yafectivo de las cosas (Valencia, 2007).Otro ejemplo son los estudios realizadosa nivel del sistema límbico, el cual guardaimportante conexión con el comportamien-to agresivo, y por ende potencialmentepeligroso. Este sistema se encuentra con-formado por una amplia red neuronal que,entre otras estructuras, incluye a las amíg-dalas cerebrales, el núcleo accumbens yValverde Jalca, Y. I., Jalca Coello, J. A. . ., & Jalca Coello, X. P.Pág. 6 / 11
287REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026el hipotálamo. En términos muy simples,este circuito de estructuras neurobiológi-cas es el encargado de captar los estímu-los que recibe el cuerpo desde el exterior,para luego asociarlos con alguna emocióny posterior reacción, misma que puede sertanto positiva como negativa. Por lo tanto,ante la existencia de irregularidades en elfuncionamiento de este sistema, las reac-ciones negativas, es decir, violentas, suelenvolverse cada vez más frecuentes, tal comosucede en los perfiles criminales con altonivel de peligrosidad (Herreros et al. 2010).De este modo, perspectivas más actuales,argumentan que son varias las áreas cere-brales implicadas en la psicopatía y el tras-torno antisocial de la personalidad, entreellas hay tres especialmente relevantes queestán alteradas en la psicopatía: la cortezaprefrontal, la amígdala y el cuerpo estriado.Se argumenta que estas tres regiones con-tribuyen a las deficiencias socioemociona-les y conductuales exhibidas en individuospsicopáticos y particularmente peligrosos.Por un lado, corteza prefrontal contribuye ala desinhibición conductual y a una repre-sentación deficiente del sistema de valoresesperado, la amígdala a la disfunción emo-cional y a una pobre evitación de las conse-cuencias aversivas y, finalmente, el cuerpoestriado contribuye a una mayor sensibili-dad a la recompensa y a un deterioro en latoma de decisiones (Recuero, 2023).En base a estos fundamentos científicos, sepuede decir que el delincuente con rasgosde psicopatía, muestra un rechazo a lossistemas de valores y expectativas, con locual no realiza el minimo esfuerzo por evitargenerar riesgos no permitidos y hacer dañoa otros cuando así se lo propone, en conse-cuencia, tampoco tratará de evitar conse-cuencias aversivas, lo cual se relaciona consu falta de sensación de culpa.No obstante, es preciso señalar que las ba-ses conductuales de criminales con signosde psicopatía, sociopatía o trastorno antiso-cial, no se basan solo en aspectos del ce-rebro o los genes, sino que también existenfactores ambientales que son determinantesen la conducta criminal futura, como el ob-servar o experimentar agresividad cuandoniño o adolescente, o el que sujeto desdeniño haya estado expuesto a constante ais-lamiento social, a una disciplina excesiva ca-rente de afecto, o a una educación deficien-te. Esto, sumado a factores biológicos, comolos ya expuestos en líneas anteriores, elevanla posibilidad de que el sujeto se convertirseen un criminal con altos factores de riesgoque no se podrán modificar, o dicho de otromodo, que harán que el sujeto no se puedarehabilitar (Fernández & Calderón, 2024).En concordancia con ello, conviene hacerreferencia a lo señalado por Goyes y Monca-yo (2023) quienes mencionan las causas dela sociopatía, misma que se diferencia de lapsicopatía al estar netamente provocada porel medio social, el aprendizaje social y el en-torno negativo en la crianza. De este modo,enfatizan en como el medio social y educati-vo provocan en las personas conductas des-adaptativas que se terminan volviendo inhe-rentes a la personalidad del sujeto, y luegose traducen en perjuicio para la sociedad.En este sentido, se deja claro que existencondiciones objetivas a nivel biológico yambiental que conducen la conducta deciertos sujetos hacia tendencias criminales,con lo cual pareciera cada vez más eviden-te que estos son casos de sujetos que nopodrían rehabilitarse o cambiar su conduc-ta, lo cual se traduce en altos índices en laprobabilidad de reincidencia, tal como lohan señalado Calderón et al. (2019), quie-nes alegan que una vez vencidas las inhi-biciones y resistencias síquicas y moralespara la realización de un acto criminal, esnecesario un esfuerzo mucho menor parasu repetición. Es decir, que una vez el de-lincuente que padece estos trastornos dela personalidad, ha cometido una conduc-ta criminal, existe una alta probabilidad deque se reitere la acción criminal o busquerealizar otro crimen de la misma naturalezao de otra índole.ARTÍCULO ORIGINAL: LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA EN EL ECUADOR ¿TODOS LOSDELINCUENTES SE PUEDEN REHABILITAR?Pág. 7 / 11
REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026288Acotando a esta afirmación, cabe señalar laclasificación que se ha diseñado en torno alos factores de riesgo, los cuales se entien-den como aquellos aspectos que rodeanla realidad del delincuente que coadyuvana su probabilidad de reincidencia, en con-traste con los factores de protección queson los que facilitan la rehabilitación. Así,los factores de riesgo se han distinguidoentre factores estáticos y dinámicos, siendoestos últimos aquellos en lo que se puedeintervenir para promover la rehabilitacióny reinserción social, empero, los estáticosen cambio son aquellos que no pueden sermodificados ya que forman parte de la na-turaleza del individuo, ya sea por factoresambientales, por factores biológicos (neu-ronales, genéticos, etc.) o por una mezclade ambos, por ende, ante la presencia deeste tipo de factores de riesgo (como losque se han expuesto en acápites anterio-res) no cabría tratamiento alguno que pue-da modificarlos en aras de un proceso derehabilitación efectivo (Cuaresma, 2017).En definitiva, se ha planteado un escenariode evidencias científicas que ponen en telade juicio la idea de rehabilitación y resocia-lización como fines de la pena, pues cier-tos casos de particular violencia indicaríanperfiles criminales imposibles de rehabilitar.Al respecto, diversos estudios han corrobo-rado esta tesis mediante datos estadísticos,por ejemplo, Hemphill et al., (1998) mostra-ron un análisis comparativo de las tasas dereincidencia entre delincuentes psicópatasy no psicópatas, donde se evidencia que lospsicópatas presenten una probabilidad dereincidencia violenta de entre 2 a 3 mayoren comparación con no psicópatas, especí-ficamente, la diferencia es de un 77% en losprimeros frente a un 21% en los segundos.Así también destaca Rice et al. (1992) ma-nifiestan que los programas tradicionalesde rehabilitación no solo resultan ineficacesfrente a delincuentes psicópatas, sino queen algunos casos aumentan su reinciden-cia, porque aprenden a manipular mejora las autoridades, de modo tal que se de-muestra que el control social o el tratamien-to psicológico tiene muy poco efecto en su-jetos con estas características.Por otra parte, también está la postura dealgunos neurocientíficos que sostienen quelos autores de determinados delitos violen-tos, al presentar alteraciones en el funciona-miento de ciertas áreas cerebrales, vuelvedifícil sostener que estos delinquen volunta-riamente y controlando su conducta en todomomento, pues la propia configuración yel funcionamiento cerebral son los factoresdeterminantes o cuando menos prepon-derantes en el proceder de estos perfilescriminales. Algunos incluso aseveran queestos conocimientos podrían impactar enlos fundamentos del Derecho Penal, en elsentido de reformar el concepto tradicionalde culpabilidad entendido como falta demotivación normativa, lo que demandaríareformar el modelo de fundamentación dela pena en el marco de las teorías preven-tivas, pues se alentaría la prevención es-pecial, pero de la mano con el “tratamientoneurológico” como forma de lucha contra eldelito (Jiménez, 2022).De este modo, se marcaría la necesidad deacercar las ciencias exactas hacia la prác-tica del Derecho, pues parara determinar yconocer a profundidad si el comportamien-to de un sujeto se relaciona con trastornosde violencia y psicopatía, que llevarían a suvez a determinar la peligrosidad y la proba-bilidad de rehabilitación del mismo, se hade considerar posturas biológicas, médicasy psiquiátricas integradas en el análisis ju-rídico, por ejemplo, establecer teorías delcaso con sustento científico para una pro-funda comprensión del actuar ilícito del in-fractor (Argüello, 2022).En este sentido, la clasificación para discri-minar entre delincuentes rehabilitables y norehabilitables, se debería de realizar en baseal caso concreto, y lo determinante sería elsustento científico que presenten las par-tes en audiencia oral. Es importante reiteraresto, pues bajo ningún concepto la clasifi-Valverde Jalca, Y. I., Jalca Coello, J. A. . ., & Jalca Coello, X. P.Pág. 8 / 11
289REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026cación se debería realizar de manera tasa-da mediante una lista o criterios objetivosdeterminados por el legislador, sino que esuna cuestión que siempre deberá resolverseen sede jurisdiccional ante las autoridadescompetentes y luego de un debido proceso.En ese mismo sentido, deberá atenderse alcaso concreto para establecer la pena másadecuada para el delincuente altamenteviolento que no pueda rehabilitarse dado sualto grado de peligrosidad, tal como lo men-ciona Zaffaroni (2000) “Cada delito tiene unsignificado social diferente y que la crimina-lización es producto de un proceso selecti-vo, la prevención especial penal no puedeser rígida, sino (…) que debe adecuarse acada situación real” (p. 62).Frente a ello, lo más racional a la luz delprincipio de proporcionalidad en la aplica-ción de las penas, sería emplear un siste-ma de prevención especial negativa parano rehabilitables, donde se utilizaría la penainocuizadora o de separación total de la so-ciedad, para aquellos delincuentes que nonecesitan o que no pueden ser resocializa-dos, como aquellos que presenten rasgosde psicopatía, o los delincuentes habitualesy por convicción, que es el caso especialde los terroristas (Ortega, 2008).Para esto es menester recordar que la pre-vención especial negativa es la que tienecomo propósito separar al delincuente de lasociedad, cuando por el grado de peligrosi-dad que representa, no puede ser rehabili-tado y reinsertado en la sociedad, pues delo contrario seguiría representando un peli-gro para la misma y lo más probable es queal cierto tiempo vuelva a la cárcel tras reinci-dir. Sin embargo, esto tampoco justifica quela separación del delincuente se de a travésde su extinción, es decir, aplicando pena demuerte, ya que el Estado no se encuentralegitimado para disponer de la vida de susciudadanos, pues para la constitución delEstado los ciudadanos han concertado (deacuerdo a las tesis contractualistas) cederparte de su libertad, más no sus vidas.Frente a ello, Felipe Rodríguez (2023), su-giere como alternativa la aplicación de lacadena perpetua, ya que no hay otra formade separación definitiva del delincuente,sin que ello conlleve a acabar con su vida.así mismo, este autor, sugiere otras medi-das adicionales, como el encierro en celdasunipersonalidad, y que se le incomuniquetotalmente del interior y el exterior.Bajo esta premisa, una medida que podríaaplicarse, tomando el ejemplo de paísesque tienen a la prevención especial negati-va como una de las finalidades de la pena,es la denominada “cadena perpetua revi-sable”, la cual se aplica en países como elde Alemania, donde la pena privativa delibertad por cadena perpetua podrá ser re-visada al pasar 15 años para ir evaluandosi el delincuente ha tenido algún progresoen su comportamiento, en Italia de la mismaforma la pena de prisión permanente serárevisable al pasar 26 años, en cuyo casose podrá otorgar la libertad condicional o elindulto, otro país donde se la reconoce esIrlanda, donde la pena de prisión perpetuaserá revisable a los 7 años de su ejecución;resaltando de este modo que los países Eu-ropeos en su mayoría la han implementadoatendiendo a la humanización de las penas,transformando de cierto modo a la cadenaperpetua en una pena temporal al cumpli-miento de diferentes requisitos que permi-tan el acceso del condenado a una suspen-sión condicional de la pena (Moreno, 2021).Si bien esto puede parecer contradictoriocon la idea de que hay delincuentes queno se rehabilitan, ya que, si se resuelve queuna persona no puede rehabilitarse, enton-ces ya no tendría sentido revisarles la pena,sino que basta con garantizar la separaciónabsoluta del delincuente con la sociedad.Empero, lo cierto es que la cadena perpe-tua revisable resultaría concordante con laidea de la humanización de las penas, reco-nociendo que el error humano puede estarpresente en las decisiones judiciales, porlo que resulta racional abrir la posibilidadde que una cadena perpetua sea transfor-ARTÍCULO ORIGINAL: LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA EN EL ECUADOR ¿TODOS LOSDELINCUENTES SE PUEDEN REHABILITAR?Pág. 9 / 11
REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026290mada en una pena temporal o una libertadcondicional si amerita el caso.ConclusionesUna vez habiendo abordado la complejidaddel Derecho Penal y la necesidad de unarevisión crítica del modelo de fundamenta-ción de las penas, especificamente en loconcerniente a la rehabilitación de delin-cuentes, se pudo llegar a la conclusión deque no todos los delincuentes son suscep-tibles de rehabilitación al presentar un altoriesgo de reincidencia. Esta realidad sugie-re la implementación de un enfoque de pre-vención especial negativa, que se centraríaen la separación de la sociedad de aquellosindividuos considerados no rehabilitables.En terminos más precisos, se habría identi-ficado que, debido a condicionantes tantode orden biológico como ambiental, existi-rían perfiles psicopáticos, sociópatas y anti-sociales, que se cuándo se vuelven particu-larmente violentos no pueden rehabilitarse.Además de ello, se han expuesto algunosrasgos de la personalidad que presentaneste tipo de delincuentes, como comporta-mientos fríos, insensibles y crueles, lo queimplica que tienen escasas posibilidadesde rectificación, por lo que expertos en psi-quiatría han afirmado que estos delincuen-tes son no curables y no rehabilitables, yaque presenten factores de riesgo estáticoque no son modificables, por lo que se co-nocer que muchas veces los casos de re-habilitación pueden tratarse en realidad demanipulaciones por parte de los sujetos.En este sentido, se destaca la necesidadde una clasificación entre delincuentes re-habilitables y no rehabilitables, la cual sedeberá realizar según cada caso en par-ticular basándose en un análisis científicoy multidisciplinario que considere factorescomo la historia personal, el contexto y lascaracterísticas psicológicas del individuo,siendo así el criterio de la peligrosidad unfactor clave dentro de esta clasificación.Es suma, se destaca que un sistema penal,a la par de los derechos y garantías indi-viduales, garantice también la seguridadpública y la protección de la sociedad,para lo cual deberá saber apartar de ellaa los sujetos especialmente peligrosos queno pueden rehabilitarse y volver a la vidaen sociedad. Para tales fines, es menesteradaptar las penas a las particularidades decada delincuente y reconociendo la necesi-dad de un enfoque más humano y científicoen la aplicación de la justicia penal, por locual, si bien se promueve aquí la adopciónde penas perpetuas para separar a los norehabilitables, también se reconoce que lamisma deba ser revisable cada cierto pe-riodo de tiempo.BibliografíaArgüello, C. (2022). “Más allá de mi libertad para de-cidir… no fui yo, fueron mis circunstancias” ¿quéhay en el cerebro de un psicópata y un sujetoviolento? Revista Digital de Ciencias Penales deCosta Rica, (28), 1-25.Asamblea Nacional. (2025, 17 de octubre). CódigoOrgánico Integral Penal (COIP). Biblioteca Le-xis. https://www.lexis.com.ec/biblioteca/coipBorja, E. (2016). Peligrosidad criminal e individuali-zación judicial de la pena. Revista Nuevo ForoPenal, 12(87), 120-158.Calderón, K., Santana, L., & López, G. (2019). Pre-disposiciones genéticas, emocionales y socia-les (ambiente) de la psicopatía. Revista de Psi-cología y Ciencias del Comportamiento, 10(2),45-62.Cuaresma, D. (2017). Carreras criminales y principa-les factores de riesgo en delincuentes violentos[Tesis de doctorado, Universitat de Barcelona].Repositorio Institucional UB.Da Fonte, M., Monteiro, V., & Charry, J. (2022).Las penas perdidas: Los nudos críticos delsistema carcelario en el Ecuador. FORO: Re-vista de Derecho, (37), 105-127. https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.5El Observador. (2012, 8 de agosto). Psicópatas nose rehabilitan pero simulan que cambiaron. ht-tps://www.elobservador.com.uy/nota/psicopa-tas-no-se-rehabilitan-pero-simulan-que-cambia-ron--20128821140Valverde Jalca, Y. I., Jalca Coello, J. A. . ., & Jalca Coello, X. P.Pág. 10 / 11
291REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 10, Número 1, 2026Fernández, N., & Calderón, M. (2024). Característi-cas generales de la psicopatía: Revisión biblio-gráfica. Revista Médica La Paz, 30(1), 55-64.García, C. (2010). Prevención especial y ‘peligrosi-dad’. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Pe-nales, 63(1), 185-210.Goyes, D., & Moncayo, K. (2023). Influencia de losfactores neurobiológicos y ambientales en eldesarrollo de la psicopatía [Tesis de grado, Uni-versidad Nacional del Chimborazo]. RepositorioInstitucional UNACH.Hemphill, J., Hare, R., & Wong, S. (1998). Psychopa-thy and recidivism: A review. Legal and Crimi-nological Psychology, 3(1), 139-170. https://doi.org/10.1111/j.2044-8333.1998.tb00355.xHerreros, O., Rubio, B., & Monzón, J. (2010). Etio-logía y fisiopatología de la conducta agresiva.Revista de Psiquiatría Infanto-Juvenil, 27(3),254-262.Jiménez, C. (2022). El cerebro de un psicópata: Pa-trick Nogueira. La neurociencia y la primera sen-tencia del Tribunal Supremo en España. AnuarioJurídico Secciones del ICAM, 115-132.Lagos, C. (2022). La neuropredicción de la peligrosi-dad criminal: Perspectivas sobre el uso futuro ysu impacto en la jurisdicción [Tesis de maestría,Universidad de Chile]. Repositorio InstitucionalUChile.Moreno, A. (2021). ¿La cadena perpetua revisablees una medida abiertamente contradictoria a lareinserción social de la población carcelaria enColombia? Revista de Derecho y Sociedad, (15),88-104.Ortega, D. (2008). Evaluación del bienestar psico-lógico y resiliencia de internos del CDP PuenteAlto con beneficios intrapenitenciarios. Revistade Estudios Criminológicos y Penitenciarios,(12), 405-432.Recuero, E. (2023). El psicópata homicida: Rasgospsicológicos y neurológicos. Una revisión siste-mática [Tesis de grado, Universitat de Girona].Repositorio DUGi.Rice, M., Harris, G., & Cormier, C. (1992). Evaluaciónde una comunidad terapéutica de máxima segu-ridad para psicópatas y otros delincuentes contrastornos mentales. Derecho y ComportamientoHumano, 16(4), 399–412.Rodríguez, F. (2023, 16 de agosto). ¿Rehabilitaciónpara perversos? No jodan. Primicias. https://www.primicias.ec/noticias/firmas/rehabilita-cion-carcel-impunidad-criminales/Valencia, O. (2007). Asimetrías cerebrales en la psi-copatía. Diversitas: Perspectivas en Psicología,3(2), 315-334.Vargas, G. (2021). Aproximación teórica a la preven-ción del delito y la seguridad pública. RevistaCiencia Jurídica y Política, 7(13), 83-93.Zaffaroni, E. (2000). Manual de Derecho Penal: Partegeneral. Ediar.Cómo citar: Valverde Jalca, Y. I., Jalca Coello, J. A. . .,& Jalca Coello, X. P. . (2026). La rehabilitación comofin de la pena en el Ecuador ¿Todos los delincuentesse pueden rehabilitar?. UNESUM - Ciencias. RevistaCientífica Multidisciplinaria, 10(1), 281–291. https://doi.org/10.47230/unesum-ciencias.v10.n1.2026.281-291ARTÍCULO ORIGINAL: LA REHABILITACIÓN COMO FIN DE LA PENA EN EL ECUADOR ¿TODOS LOSDELINCUENTES SE PUEDEN REHABILITAR?Pág. 11 / 11