
REVISTA UNESUM-Ciencias Volumen 9, Número 3, 2025
cidio (el mismo acto, cuando no causa
la muerte). El suicidio, entonces, es un
acto con resultado de muerte que una
persona realiza sobre sí misma, inde-
pendientemente de su voluntad real
de morir. Es una forma de afrontar la
muerte generada por la propia perso-
na de forma operativa y objetiva, pues
no entra en juego el conocimiento de la
voluntad real del fallecido. (p. 79-106)
En este punto la voluntad juega un papel
pequeño cuando el suicida no ha sido ins-
tigado a cometer el acto; por el contrario,
dentro de la instigación cuando se amena-
za, se aconseja o se ordena, la libertad de
elección y la voluntad tiene un rol signifi-
cativo y además de regular en virtud del
medio utilizado.
Ahora bien, lo que pasa con los retos es otro
escenario previsto en el mismo tipo, en ese
caso la conducta debe analizarse estric-
tamente, pues el reto disminuye la presión
que ejerce el sujeto activo sobre la víctima,
incluso en este punto debe analizarse más
el elemento subjetivo del tipo penal; pues
retar debe desenvolverse en el inducir y en
el dirigir al suicidio, lo que complica la ade-
cuación de la conducta al tipo.
Adicionalmente se limita a que estas amena-
zas, consejo, órdenes y retos sean mediante
comunicación verbal, física, digital o electró-
nica existente; esto significa que bajo estos
límites que no se está penando a las perso-
nas que comentan el delito en función de
otro tipo de comunicación; incluso se pue-
de observar otra confusión en la tipificación,
pues la comunicación física no es un tipo,
es canal de comunicación es el medio físico
empleado para transmitir el mensaje.
La comunicación se puede reflejar en
signos, símbolos, pintura, rituales, mi-
tos, leyendas, impresión, periódicos,
revistas, cine, libros, dibujos, propa-
gandas, fotos, Internet, etcétera. Todo
acto de comunicación se produce
necesariamente entre una persona o
varias, que actúan como emisor, y un
destinatario o varios que actúan como
receptor (Hernández Rosado & otros,
2019, párrafo 18).
En este sentido el legislador intentó estable-
cer modos de comunicación y no el canal,
sin embargo, es una falla al momento de
encuadrar la conducta, incluso si el sujeto
activo se comunica mediante dibujos o fi-
guras no podría adecuar la conducta al tipo
penal pues no es relativo a los elementos
que complementan el delito.
Estos actos, llevan a provocar daño o poner
fin a la vida¸ por tanto en todos los casos
se protege la vida de una persona, incluso
cuando la acción termina en solo hacerse
daño; y en ese contexto hemos visto que
existen actos en los cuales la persona no
necesariamente ha querido suicidarse,
pero por cuestiones diferentes a las pensa-
das termina quitándose la vida.
Esto se convierte en una situación compleja,
pues juegan papeles muy importantes el ele-
mento subjetivo del tipo, ya que la intención
del instigador podría ser solo causar daño y
no terminar en la muerte, situación que tam-
bién la ha previsto el mismo tipo penal.
La modalidad de la conducta
A través de haber desglosado los elementos
del tipo, se ha podido visualizar que existe
la necesidad en algunos tipos penales de
crear modalidades que agravan el delito
(Cita & González, 2017, p. 183), depen-
diendo de los contextos del dolo y la culpa
con la que actúe el sujeto activo del delito;
en este caso, si se necesitaba tipificar una
conducta de instigación se debió prescribir
en varias modalidades la conducta.
Es importante conocer que los elementos del
tipo son aquellos factores, estados, referen-
cias y modalidades que rodean al tipo penal
y forman parte de la descripción penal.
Es trascendental comprender que tipo pe-
nal es toda la descripción de los elementos
fácticos que construyen conjuntamente un
delito establecido en la ley penal, es pro-
Velásquez García, M. D. ., & Zambrano Tuarez, A. A.